Fallo Nº 15.077

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2008

FALLO Nº 15.077 (Publicación Abreviada)Mendoza, 16 de mayo de 2008.Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra "A, en el que la Contaduría General de la Provincia – Anexo 08 – Unidad Organizativa 42 – Area Departamental de Salud General Alvear, rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2006; yRESULTA:CONSIDERANDO:...II. Que, en el caso de la observación 2. Falta de documentación sobre facturación de prestaciones, se formuló debido a que, en oportunidad de controlar los mecanismos de facturación, la Revisión no pudo confrontar la documentación pertinente (facturas por paciente) con la información que surge del Padrón de Obras Sociales correspondiente al ejercicio en estudio que provee el Departamento Recursos Propios del Ministerio de Salud. Por ende, no fue posible determinar si se habían cumplido durante el ejercicio 2006 los procedimientos de facturación. Los responsables contestan a fs. 338 que “ ... por lo general siempre se extendió a la Obra Social una factura por las prestaciones realizadas durante el mes transcurrido con el importe total de las mismas sin incorporarse el detalle de las personas atendidas ya que la demanda no alcanzaría para incorporarlas todas a determinada factura.” Agregan que “... se empezó a implementar a consecuencia de lo ocurrido, a principios del ejercicio 2007, planilla adjunta con pacientes atendidos por cada factura a Obra Social.” La Revisión informa a fs. 351 que la observación subsiste, debido a que la documentación no pudo ser verificada y, de tal modo, se obstaculizaron las tareas de auditoría. La Secretaría Relatora, en coincidencia con el criterio de la Revisión, dictamina que la conducta de la cuentadante constituye un procedimiento administrativo irregular y, por lo tanto, es sancionable con la multa que prevé la Ley Nº 1003 (t.o.) en la primera parte de su art. 42. Considerando que los responsables no han aportado la documentación necesaria que permitiera a la Revisión expedirse sobre el cumplimiento de los procedimientos de facturación! de las prestaciones a los afiliados de obras sociales, lo cual ha obstaculizado las tareas de auditoría, que –según lo expresado en los descargos- no se elaboraba en el ejercicio 2006 la documentación solicitada y, de acuerdo con lo expresado en el informe complementario de la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve sancionar a los responsables con la multa prevista en el...

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