Fallo n° 14.990

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 0007

FALLO Nº 14.990 Mendoza, 30 de octubre de 2007Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 255, Letra "A", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Municipalidad de Junín durante el ejercicio 2006, del queRESULTA:1) Que la documentación, libros y demás antecedentes de esta cuenta registraron su ingreso hasta el 27/7/2007, según constancia de fs. 128. Actuaron al frente de la Comuna cuentadante las autoridades que se indican a fs. 139 de autos (1369/1380 del expediente Nº 255-B-06).2) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs. 139/149 en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003.3) Que a fs. 151/153 la Secretaría Relatora emite dictamen final, aconsejando el dictado de fallo aprobatorio, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que, en función de lo aconsejado por la Revisión a fs. 140/141, el Tribunal resuelve instruir a las actuales autoridades cuentadantes respecto de:–Anexos Acuerdo Nº 2988: Adoptar los recaudos necesarios a fin de exponer correctamente la información requerida en todos los Anexos del Acuerdo Nº 2988, en coincidencia con los saldos que surjan de los registros contables. Particularmente, con relación al Anexo XII (Estado de la Deuda Pública), deberán aplicar un criterio de uniformidad, basado en los principios de contabilidad generalmente aceptados, en especial el que aconseja que: “Los requisitos, normas y procedimientos contables se aplicarán con criterio uniforme a lo largo del período contable, y de un período a otro, para hacer razonable la comparación y el análisis de las cifras resultantes”.ÂSubsidios  Fundación Instituto Universitario de Seguridad Pública: Dar cumplimiento a la normativa vigente en relación al tema observado. Debe acreditarse la realización de todas las acciones útiles tendientes a obtener la rendición de los fondos o exigir el recupero de las sumas entregadas por no resultar justificada la inversión, debiendo adoptar las medidas tendientes a lograr dicha rendición o comprobar la efectiva inversión de los fondos para el destino que les fuera otorgado. Además, deben efectuar los cargos a los receptores en caso de incumplimiento de la rendición, realizando el respectivo reclamo administrativo y judicial, en caso de corresponder. Deberán, además, ajustar sus...

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