Fallo Nº 14.960

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2007

FALLO Nº 14.960 (Publicación Abreviada)Mendoza, 17 de agosto de 2007Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente N° 353, Letra "A ", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por Contaduría General de la Provincia, Anexo 09, Unidad Organizativa 01 - Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, durante el ejercicio 2005, del queRESULTA:CONSIDERANDO:…VI. Que la observación 8. Falta de rendición del canon por la concesión de Verificaciones Técnicas-Dirección de Vías y Medios de Transporte se formuló porque se detectó en este ejercicio la falta de registración y percepción del canon establecido en el artículo 25 de los Convenios de Concesión de Revisión Técnica, aprobados por el Decreto Nº 132/97, que establece un canon equivalente al 3 % de los ingresos netos mensuales de las Cooperativas Perfil Ltda. y Revi Trans Ltda., encargadas de ese servicio respecto de la totalidad de los vehículos afectados al transporte de cargas y pasajeros, en el ámbito provincial. Dicha falencia también fue objeto de observación en el ejercicio 2004.Los responsables de la Repartición informan a fs. 1084 que la Unidad de Control Técnico intimó a las cooperativas concesionarias para que informaran sobre los ingresos detallados de las revisiones técnicas, en forma mensual. Agregan que se completó la información referida al ejercicio 2004 y acompañan el listado respectivo, expresando también que se encuentra en proceso la información desde el inicio de la tercerización a la fecha. Por su parte, la Contaduría General de la Provincia informa a fs. 812/814 respecto del trámite que han tenido los contratos con las mencionadas Cooperativas desde el 27/12/96 a la fecha, indicando que no puede informar sobre los controles y registración realizados sobre los montos de los cánones a favor de la Provincia por cuanto se trata de fondos que no han sido ingresados por falta de ratificación legislativa del citado Decreto Nº 132/97. Analizadas las contestaciones de los responsables, la Revisión concluye a fs. 1978 que los mismos no han cumplimentado las informaciones requeridas, por lo que correspondería tener la cuenta como no presentada en este aspecto. La Secretaría Relatora, compartiendo lo informado por la Revisión, dictamina a fs. 2015/2016 aconsejando tratar el tema en una pieza separada. El Tribunal, teniendo en cuenta que en el Fallo Nº 14.818 de fecha 13/11/06, es decir con posterioridad a los hechos observados en el presente ejercicio, se resolvió formar pieza separada para el tratamiento de un reparo similar, procederá del mismo modo en esta ocasión, para que los responsables aporten los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de ley. A dicho efecto, se expedirá copia certificada de las actuaciones respectivas.ConceptoImportes Importesa RetenerRetenidosDiferenciaImp. s/los Ing. Brutos:- IVA)181.858,56171.013,8310.844,73EPRET 1,5% s/220.048,86155.449,0764.599,79ContraprestaciónEmpresaria96.821,5068.397,6428.423,86TOTAL103.868,38Asimismo, la Revisión no constató que a la fecha del Informe General los responsables hayan efectuado reclamo alguno por la diferencia en las deducciones porcentuales verificadas, razón por la cual los responsables debían explicar fundadamente la falencia verificada, como asimismo adjuntar la documentación de respaldo, de corresponder. A fs. 1190/1191 obra informe efectuado por la Dirección de Vías y Medios de Transporte, en el cual se indica textualmente que, para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Contraprestación Empresaria y EPRET, la base imponible está constituida por el monto total que reciben las empresas (precio por kilómetros autorizados), deducidos los subsidios nacionales, por estar estos últimos exentos del pago de impuestos nacionales y provinciales. Respecto del Impuesto al Valor Agregado se informa que la tasa para el transporte es del 10,50%. Como consecuencia de lo expuesto, a fs. 1194 se validan los importes retenidos y observados. En su informe complementario (fs. 1993/1994) la Revisión, de acuerdo con lo verificado por la misma, expresa que la Dirección General de Rentas de la Provincia, en fecha 26/5/06 y ante una consulta efectuada por la Subsecretaría de Servicios Públicos, ha dictaminado que no corresponde la deducción del Decreto Nº 652/02 y precio del gasoil diferencial por no corresponder técnicamente el término de "subsidio" a tales...

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