Fallo n° 14.570

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición10 de Abril de 0006

FALLO Nº 14.570 Mendoza, 06 de setiembre de 2.005.Vistoen el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 265, Letra «A», en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Municipalidad de San Rafael durante el ejercicio 2003, del queRESULTA:1) Que la documentación, libros y demás antecedentes de esta cuenta registran su ingreso hasta el día 6/9/2004, según constancia de fs. 744.Actuaron al frente de la Comuna cuentadante las autoridades que se indican a fs. 782/783 de autos.2) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs. 781/819 en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003, efectuando observaciones.A fs. 821 obra informe de la Dirección de Cuentas con aclaraciones a los reparos formulados.3) Que a fs. 822/835 la Secretaría Relatora formula el pliego de observaciones correspondiente conforme al examen practicado por la Revisión, aconsejando dar vista a los responsables de los reparos, a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que se provee y se notifica a fs. 836/846.4) Que a fs. 848/851 y 864/888 se encuentra agregada contestación presentada por los responsables.5) Que a fs. 889/892 obra informe complementario de la Revisión, en tanto que a fs. 893/898 la Secretaría Relatora emite dictamen final, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que el Tribunal, analizadas las contestaciones aportadas por los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, tiene por salvada la observación 7. Libros de Contabilidad.Idéntico criterio se aplica respecto de los siguientes reparos, en esta oportunidad, con las instrucciones que se imparten a los responsables en cada caso: 1. Expedientes sin rendición y Fondos a rendir: Acreditar la realización de todas las acciones útiles tendientes a obtener la rendición de los fondos o exigir el recupero de las sumas entregadas por no resultar justificada la inversión, debiendo adoptar las medidas tendientes a lograr dicha rendición o comprobar la efectiva inversión de los fondos para el destino que les fuera otorgado.Además, deben efectuar los cargos a los receptores en caso de incumplimiento de la rendición, realizando el respectivo reclamo administrativo y judicial, en caso de corresponder y depurar las cuentas de fondos pendientes de rendir produciendo los ajustes contables necesarios.Asimismo, se los instruye a fin de que, en el futuro, se reduzca al mínimo la operatoria de otorgar habilitaciones con cargo a rendir, procedimiento que debería ser excepcional (Ley Nº 3799, artículo 23).2. Retenciones de Impuestos no ingresadas: Realizar, en lo sucesivo, las presentaciones de Declaraciones Juradas y pagos correspondientes en forma oportuna, dando acabado cumplimiento a sus deberes impositivos.5. Alta de Bienes: Dar cumplimiento a lo normado por el Acuerdo Nº 3485 y demás normas vigentes, conciliando el inventario físico, que debe elaborarse en cada ejercicio, con el registro contenido en el Sistema Contable y remitir esta información conjuntamente con la rendición de cuentas anual.La Contaduría debe comprobar el cumplimiento de la verificación física de los bienes al cierre del ejercicio y cotejar la información contable con la del acta pertinente y, en el caso de existir diferencias, tomar las medidas correspondientes. Así se resuelve.II. Que, respecto de la observación 4. Régimen de contrataciones, si bien la Revisión y la Secretaría Relatora la consideran subsistente, el Tribunal resuelve no aplicar sanciones en este ejercicio por tratarse -en general- de un reparo similar a los formulados en ejercicios anteriores, sobre los cuales el Tribunal se pronunció en ocasión del dictado de los Fallos Nros. 14091 (ejercicio 1998) y 14383 (ejercicio 2002), de fechas 9/4/2003 y 26/10/2004, respectivamente.En dichas oportunidades se resolvió aplicar sanciones en el primer caso e impartir instrucciones a los responsables en el segundo, a fin de que procedieran a adecuarse al régimen de contrataciones correspondiente, dejando expresado en el expediente, en...

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