Fallo 'Langan': Ejecución de sentencia y Badaro. Admisibilidad de períodos posteriores

AutorGabriel de Vedia
Páginas416-419
En esta sentencia cabe tener en cuenta
dos enunciados. Uno es la declaración de
improcedencia de la pretensión que excede el
marco de la ejecución y que debe ser materia
de un nuevo reclamo administrativo previo a
la demanda judicial; el otro es el que desliza
al señalar que “Bada ro” es un fallo aislado
carente de valor de precedente.
Respecto al primer enunc iado, cabe compa-
rarlo con un prec edente anterior “ Baillot” (2),
que falló en sentido contrario.
Aquí se comparan los casos “ Baillot” y
“Langan”. Se anal iza si en los procesos de
ejecución de sentencia, que ordena el reajuste
por movilidad, se pueden introducir períodos
posteriores.
Luego se intenta descifrar qué qu iso decir
la Corte respecto de “Badaro”.
(2) CSJN, B. 8 35 XLIV, 19/05/ 2010.
Fallo “Langan”: Ejecución de sentencia y Badaro. Admisibili-
dad de períodos posteriores
Por Gabriel de Vedia
I. Hechos
La CSJN rechazó la queja de Carlos
María Langan [TySS, ’12-231], al declarar
inadmisible la pretensión de aplicar las
pautas de movilidad f‌ijadas en “Badaro”(1)
durante el per íodo comprendido entre los
años 2002 al 20 06.
El rechazo se funda en que aquella peti-
ción se basa en una interpretación ext ensiva
de un fallo aislado (Badaro), que carece de
valor de precedente.
Además, se af‌irma que la solicitud del be-
nef‌iciario excede el estrecho marc o del juicio
de ejecución, en el cu al no corresponde abrir
un debate sobre el reajuste de períodos no
incluidos en la sentencia.
El fallo deja a salvo el derecho del recu-
rrente de formular peticiones que estime
pertinentes por la vía de conocimiento.
(1) Fallos 330:486 6, TySS, ’07-953

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