Un fallo avaló la tenencia de 10 pastillas de éxtasis

J.M.F. es un empresario de 45 años que a mediados de octubre pasado había ido a una fiesta electrónica en el complejo Mandarine Park, en Costanera Norte. Con un grupo de amigos había comprado entradas para una mesa VIP. Pero no llegó a disfrutar ni un minuto del show. Apenas bajó de su automóvil fue interceptado por personal de la Policía de la Ciudad que le secuestró una bolsa con diez pastillas de éxtasis. Estuvo preso varias horas, acusado de infracción a la ley de estupefacientes. Pero, finalmente, fue sobreseído después de que la Justicia declarase inconstitucional el artículo de la norma que reprime la tenencia de droga para consumo personal. La resolución, firmada por el juez federal Sebastián Casanello, se conoció en las últimas horas, pero tiene fecha del 5 de este mes.

"Se determinó que la tenencia de diez pastillas de éxtasis, guardadas en el bolsillo de un pantalón -incluso si el imputado se encontraba ingresando a un evento de música electrónica-, no se considera cantidad suficiente como para que sea un indicio de que el fin de la tenencia era la comercialización", sostuvo Fernando Lirman, abogado defensor del imputado.

En su declaración indagatoria, el acusado explicó que tenía entradas para una mesa VIP para él y cuatro amigos. Él, sostuvo, era el encargado de comprar las pastillas de éxtasis para todo el grupo. Afirmó que se las adquirió a una persona que estaba en la fila general para ingresar en Mandarine Park y que su intención era tomarse una pastilla dentro del auto antes de ir a la fiesta, dejar otra para la próxima rave y las demás eran para sus amigos, pero que apenas estacionó le golpearon el vidrio polarizado y lo obligaron a bajarse del vehículo. Relató que el personal policial le sacó un papelito con las diez pastillas de éxtasis que llevaba en su bolsillo. J.M.F. afirmó que las pastillas eran para consumo personal de él y sus cuatro amigos.

"Cuando hablamos de tenencia de drogas para consumo personal estamos hablando de una acción privada que por ser autorreferente y no dañar los derechos o bienes de terceros no puede ser objeto de persecución penal, a no ser de un modo inconstitucional", explicó Casanello en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.

Para Lirman, el fallo es relevante jurídicamente porque "afirma que quien...

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