Fallo Nº 15.867

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2012

FALLO Nº 15.867(Publicación Abreviada)Mendoza, 16 de mayo de 2012Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 309, Letra "A", en el que la Dirección Provincial de Vialidad rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2010, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II… III… IV…Dicha erogación fue imputada a la partida de Trabajos Públicos O2102451201, financiamiento 04 (insumo 146000002 impresión).Los responsables debían justificar documentadamente la imputación del gasto realizado en la partida de trabajos públicos siendo que se trata de un servicio, como así también su afectación al financiamiento 04, considerándose que el destino de este financiamiento se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 505/58, que expresa en su artículo 3°: "Institúyese un régimen de coparticipación federal, que tiene por finalidad contribuir a la construcción, reconstrucción, modificaciones y conservación de esta categoría de caminos, y a la adquisición de equipos para obras viales por las provincias …", reforzado por su artículo 17, al mencionar que: "El Fondo Nacional de Vialidad será destinado al estudio, trazado, apertura, proyecto, construcción, conservación, reparación, mejoramiento y reconstrucción de caminos, obras anexas y todo lo conducente al mejor cumplimiento de la presente ley. Los recursos de este fondo serán aplicados exclusivamente a la ejecución y atención de las obras y trabajos dispuestos por esta ley y al pago de los servicios y adquisiciones necesarios para los mismos …".Por su parte, el Decreto N° 3159/79 establece que se registra en Trabajos Públicos al "Conjunto de inversiones reales en proyectos. Se entiende por proyecto la obra o el conjunto de obras necesarias y suficientes para crear o restituir una dada capacidad de producción de bienes o servicios. Los proyectos comprenden las erogaciones destinadas a la construcción de obras y /o a la ampliación mejorativa de bienes ya existentes que permanecen con un carácter de adherencia al suelo y formando parte de un todo indivisible, tales como caminos, puentes, diques, etc. Incluye la construcción de edificiosde índole permanente o precaria, cualquiera sea su destino; trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento, etc.; organización e instalación de servicios industriales, tales como fábricas, usinas, etc.…", no correspondiendo esta erogación a dicho concepto sino a un servicio.Analizadas las contestaciones presentadas por los responsables, la Revisión entiende que no se ha justificado la imputación del gasto a la partida de Trabajos Públicos con el financiamiento 04, por lo que se considera subsistente como procedimiento administrativo irregular la observación, por no cumplimentar lo establecido por los Decretos Nros. 505/58, artículos 3° y 17 y 3159/79.La Secretaría Relatora comparte el criterio de la Revisión y entiende que la presente observación subsiste como procedimiento administrativo irregular, aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el artículo 42 de la Ley Nº 1003.Norma Legal: Ley N° 3799, artículos 19, 25, 38, 63, 69, 70 y 74; Ley N°...

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