Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Octubre de 2018, expediente CNT 058115/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 58115/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52986 CAUSA Nº 58.115/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “FALLETI PABLO DANIEL C/ NEXUS S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la demandada DENO S.A. a tenor de los agravios que expresa a fs. 379/383vta.-

    También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 377).-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona el fallo en tanto allí

    se dispuso su condena solidaria en aplicación del art. 30 de la L.C.T. Sostiene que el “a-

    quo” se apartó de las normas invocadas por el propio actor en la demanda.-

    A mi juicio no existen razones para apartarse de lo resuelto.-

    Es cierto que en el escrito inaugural, luego de hacer un relato de los hechos en que fundó su reclamo, aludió expresamente a los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero ello no limita el análisis que debe hacer el Juzgador.-

    Sabido es que la función del juez que se enuncia con el adagio latino “iura novit curia”, es suplir el derecho que las partes no le invocan o que le invocan mal.

    Por ello, los hechos del proceso, deben ser invocados y probados por las partes, pero en lo atinente al derecho aplicable el juez debe fallar, conforme a lo que él considera y razona como conducente a la decisión del proceso. Tal ha sido la solución a la que arribó el sentenciante sobre la base de los extremos fácticos y jurídicos que a continuación se analizarán.-

    En efecto, el art.30 de la L.C.T. expresamente establece: “…

    Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento...deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social...”

    (primera parte).-

    Es de advertir que dicha norma, hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento. A su vez por establecimiento se entiende...

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