Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 82758/2011

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:82758/2011

AUTOS: “ FALCONI HAYDEE PALMIRA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FEDERAL DE CORDOBA – BELL VILLE

EXPTE. N 82758/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 153589

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de C..

    La parte demandada se agravia de la sentencia en tanto se aparta de la ley aplicable y de los antecedentes tenidos en cuenta para la determinación del haber previsional. Cuestiona además la aplicación del caso “B.” y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Por último solicita la aplicación del fallo “Villanustre”

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que el actor haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de las actuaciones administrativas (fs 62/63) que el actor obtuvo una transformación de jubilación por invalidez en prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, con servicio prestados tanto de forma autónoma como en relación de dependencia.

    III El artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos,

    el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    En orden a ello, teniendo en cuenta lo expuesto recientemente por este Tribunal en autos “S., M. c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva n°133.152, del 27 de abril de 2010, correspondería ordenar la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., S.” hasta la fecha de adquisición del beneficio.

  3. Respecto a las pautas de movilidad – de las...

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