Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCB 033090/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FALCONE, C.M. Y OTROS C/ E.N.A.

(MINISTERIO DE DEFENSA) – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FALCONE, C.M. Y OTROS C/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte.

FCB 33090/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 147 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de julio de 2018 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional Argentino, con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.).

Consecuentemente, ordenó al Estado Nacional Argentino- Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Defensa- a que abone los adicionales establecidos por Decreto Nro. 1305/12 y sus modificatorios (245/13, 855/13 y 614/2014 con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) se aplicarán, desde esta fecha los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva integración. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los Dres. A.G.C. y V.C., en un 15% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, estableciendo que no corresponderá practicar regulación de honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 21.839.

Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24161029#222935121#20181211111847065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FALCONE, C.M. Y OTROS C/ E.N.A.

(MINISTERIO DE DEFENSA) – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

147 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de julio de 2018 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional Argentino, con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.). Consecuentemente, ordenó al Estado Nacional Argentino- Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Defensa- a que abone los adicionales establecidos por Decreto Nro. 1305/12 y sus modificatorios (245/13, 855/13 y 614/2014 con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) se aplicarán, desde esta fecha los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva integración. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los Dres. A.G.C. y V.C., en un 15% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, estableciendo que no corresponderá practicar regulación de honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 21.839.

Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24161029#222935121#20181211111847065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FALCONE, C.M. Y OTROS C/ E.N.A.

(MINISTERIO DE DEFENSA) – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS”

II- La parte demandada expresa agravios a fs.

158/161vta. Sostiene que la pretensión deducida por la parte actora se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12, actualizado por el Decreto 245/13. Agrega que es engañosa y falaz la interpretación que la parte actora realiza respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material pretendiendo con la suma de ambos indicar que son cobrados por el 90% del personal cuando es claro el decreto en cuanto al porcentaje, tanto de cada uno de los suplementos como respecto del grado.

Destaca que estos suplementos en cuestión fue tema dilucidado tanto en fallos de la C.S.J.N. como en dictámenes de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas y no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Agrega que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal militar, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que significa el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, el ejercicio de una función que implique la administración del material.

Concluye que los suplementos contemplados en el Decreto 1305/12, no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Cita en apoyo los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaídos en la causas “Bovari de D.” y “V., O. de fecha de fecha 04-May-00.

Asimismo, se agravia en cuanto el A quo al otorgar el carácter de remunerativo, lo haga sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia.

Agrega que la resolución adolece del vicio de razón suficiente por lo que debe ser descalificada como pronunciamiento...

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