Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2023, expediente FMP 009481/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FALCONE, ALBERTO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

9481/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. FALCONE

ALBERTO ORLANDO adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 20/12/2019.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la imposición de las costas, la tasa de interés aplicada, el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 3 de la ley 27.426, 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020. Asimismo, se agravia de la exención del impuesto a las ganancias y la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.-

Por su parte, la parte actora, se agravia del reajuste de la PBU, el tratamiento de aplicación del precedente “Betancur” y de los decretos dictados por el PEN 163/2020,

495/2020, 692/2020, 899/2020. Asimismo, se agravia de la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609.-

A partir de lo expuesto, en cuanto a los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y el índice aplicable, siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “KRUPICK, LILIANA EDIT c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 005703/2021/CA001 Fecha: 09/09/2022”, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Respecto al agravio referido a que la sentencia en crisis deja abierta la posibilidad de plantear la aplicación del precedente “B.J.” en el momento de la ejecución de la sentencia, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA JUAN ALFREDO C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro.

28970/2014, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001

Fecha: 05/10/2018, que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “B.G. c/ Anses s/ Previsional Ley 24.463” (12/06/2018). En consecuencia, y por razones –reiteramos- que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde revocar la sentencia apelada, en concordancia con el criterio antes referido.-

En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ,

ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha:...

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