Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 035277/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35277/2018/CA1

Mendoza, 03 de mayo de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35277/2018/CA1 caratulados: “FALCON,

M.A. s/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL.

(Art. 248)”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado por

la defensa de M.Á.F. con fecha 21/12/2021, contra la resolución de

fecha 14/12/2021 por la que se dispuso en lo pertinente: “I) Dictar AUTO DE

PROCESAMIENTO respecto de M.A.F., D.N.I. N° 14.767.486,

argentino, casado, de 59 años de edad, retirado de Gendarmería Nacional como

C.P., nacido en Provincia de San Juan el 18.02.1962, domiciliado

en B° Costanera, M/C, C/9, Localidad Tunuyán, Provincia de Mendoza, C.P. 5560,

hijo de D.F.F.(.F) y de M.E.V., por considerarlo

presunto autor responsable del delito previsto en el Art. 248 del C.P. y SOBRESEER

al nombrado en torno al delito previsto en el Art. 261 del C.P., que le fuera

endilgado, de conformidad a lo establecido en el Art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

1) Con fecha 21/12/2021 presenta recurso de apelación la defensa de Miguel

Ángel Falcón, el que informa con fecha 14/03/2022, contra la resolución cuyo

dispositivo ha quedado expuesto ut supra.

Expone la defensa que no se entiende cómo el presunto incumplimiento de la

normativa inherente al ejercicio del cargo de Delegado de la Obra Social, no alcanza

a configurar una infracción de tipo administrativa, no obstante lo cual es reprochable

penalmente como delito.

En el presente caso no se ha constatado siquiera la infracción al deber

especial extrapenal, por lo que no puede constituir delito una conducta que ni siquiera

ha sido objeto de reproche administrativo.

Por otro lado, advierte que las presuntas irregularidades endilgadas a F.,

carecen de una trascendencia y/o afectación a terceros. En efecto, conforme surge de

las constancias de la causa, y más allá del desorden imperante al momento de la

investigación de los hechos motivadores, lo cierto es que los afiliados fueron

satisfechos en las prestaciones que requerían. De hecho, justamente eso es motivo de

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

reproche, al decir de la propia auditoría en cuanto describe como irregularidad la

autorización de la totalidad de los pedidos de autorizaciones solicitadas por el

afiliado y/o prestador

. Asimismo, a tenor de la prueba ofrecida por el AC Arce

Matus en el marco del Sumario Administrativo iniciado contra los subalternos de

F., no existen procesos judiciales, ni intimaciones extrajudiciales, ni reclamos en

la Superintendencia del Servicio de Salud, respecto de la Obra Social que por

entonces dirigía este último.

Asimismo, es necesario mencionar que la contratación de Aseguradora de

Riesgo de Trabajo ―ART―, o bien alquilar un inmueble, resulta asimismo

indisponible para el titular a cargo de la Delegación S.J., toda vez que tal

negociación depende directamente de IOSE/IOSFA Central. No hubiese podido

F. rescindir el contrato de locación del inmueble que usaba esa Delegación, para

arrendar otro distinto. De igual manera, no podría haber acordado por su voluntad la

cobertura de otra ART. La falta de renovación de esos contratos, constituye una

irregularidad atribuible a la autoridad central. Más allá de ello, aún con la falta de

renovación de contrato, la locación igualmente se mantenía y se pagaba

mensualmente, como así también existía una efectiva cobertura y asunción del...

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