Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 035277/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35277/2018/CA1
Mendoza, 03 de mayo de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 35277/2018/CA1 caratulados: “FALCON,
M.A. s/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL.
(Art. 248)”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado por
la defensa de M.Á.F. con fecha 21/12/2021, contra la resolución de
fecha 14/12/2021 por la que se dispuso en lo pertinente: “I) Dictar AUTO DE
PROCESAMIENTO respecto de M.A.F., D.N.I. N° 14.767.486,
argentino, casado, de 59 años de edad, retirado de Gendarmería Nacional como
C.P., nacido en Provincia de San Juan el 18.02.1962, domiciliado
en B° Costanera, M/C, C/9, Localidad Tunuyán, Provincia de Mendoza, C.P. 5560,
hijo de D.F.F.(.F) y de M.E.V., por considerarlo
presunto autor responsable del delito previsto en el Art. 248 del C.P. y SOBRESEER
al nombrado en torno al delito previsto en el Art. 261 del C.P., que le fuera
endilgado, de conformidad a lo establecido en el Art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.”.
Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 21/12/2021 presenta recurso de apelación la defensa de Miguel
Ángel Falcón, el que informa con fecha 14/03/2022, contra la resolución cuyo
dispositivo ha quedado expuesto ut supra.
Expone la defensa que no se entiende cómo el presunto incumplimiento de la
normativa inherente al ejercicio del cargo de Delegado de la Obra Social, no alcanza
a configurar una infracción de tipo administrativa, no obstante lo cual es reprochable
penalmente como delito.
En el presente caso no se ha constatado siquiera la infracción al deber
especial extrapenal, por lo que no puede constituir delito una conducta que ni siquiera
ha sido objeto de reproche administrativo.
Por otro lado, advierte que las presuntas irregularidades endilgadas a F.,
carecen de una trascendencia y/o afectación a terceros. En efecto, conforme surge de
las constancias de la causa, y más allá del desorden imperante al momento de la
investigación de los hechos motivadores, lo cierto es que los afiliados fueron
satisfechos en las prestaciones que requerían. De hecho, justamente eso es motivo de
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
reproche, al decir de la propia auditoría en cuanto describe como irregularidad la
autorización de la totalidad de los pedidos de autorizaciones solicitadas por el
afiliado y/o prestador
. Asimismo, a tenor de la prueba ofrecida por el AC Arce
Matus en el marco del Sumario Administrativo iniciado contra los subalternos de
F., no existen procesos judiciales, ni intimaciones extrajudiciales, ni reclamos en
la Superintendencia del Servicio de Salud, respecto de la Obra Social que por
entonces dirigía este último.
Asimismo, es necesario mencionar que la contratación de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo ―ART―, o bien alquilar un inmueble, resulta asimismo
indisponible para el titular a cargo de la Delegación S.J., toda vez que tal
negociación depende directamente de IOSE/IOSFA Central. No hubiese podido
F. rescindir el contrato de locación del inmueble que usaba esa Delegación, para
arrendar otro distinto. De igual manera, no podría haber acordado por su voluntad la
cobertura de otra ART. La falta de renovación de esos contratos, constituye una
irregularidad atribuible a la autoridad central. Más allá de ello, aún con la falta de
renovación de contrato, la locación igualmente se mantenía y se pagaba
mensualmente, como así también existía una efectiva cobertura y asunción del...
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