Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022036218/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22036218/2012 FALCON, JOSE A. C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA-
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL En Mendoza, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 22036218/2012/CA1, caratulados: “FALCON
JOSE A. C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIASERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 240 contra la
resolución de fs. 236/239 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 236/239 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G., P., C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara,
Dr. J., dijo:
-
La sentencia de fojas 236/239 y vta., ha sido oportunamente
apelada a fojas 240, por el Dr. J. –en representación de la
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8404953#190175423#20171004111516559 parte demandada y a fojas 241, por el Dr. R. en representación
de la parte actora.
Elevado el expediente a la Alzada, los recurrentes fundan sus
pretensiones revocatorias a fojas 265/274 y 247/252, respectivamente.
Concretamente, la accionante sostiene que los argumentos
dados por el Sr. Juez de Primera Instancia descalifican su pronunciamiento
jurisdiccional como un acto válido, en tanto “…se debe condenar
expresamente a la demandada, Estado Nacional –Servicio Penitenciario
Federal, a reliquidar correctamente el SAC del actor computando, como
remunerativos y bonificables, a los aumentos otorgados por los Decretos Nº
2.807/93 (suma fija Cód. 227): 1275/2005; 1223/2006; 872/2007; 884/2008 y
752/2009, con carácter remunerativo y bonificable en el rubro sueldo de los
haberes mensuales del actor, además de incluir dentro de dicho rubro, los
suplementos y compensaciones establecidos por el Decreto 2.807/93, y a
pagar las diferencias del S.A.C., no percibidas desde los cinco años anteriores
a la interposición del reclamo administrativo”.
Cita jurisprudencia que considera de aplicación al “sub
judicie” y agrega que, si bien es cierto que en el fallo “Z.” se rechazó la
demanda incoada en el reclamo efectuado en relación al Decreto Nº 1056/08,
tal temática es –precisamente la demandada en su escrito pretensor.
Posteriormente, se agravia de la tasa de interés que fija el
Inferior consistente en aplicar la tasa activa promedio mensual que publica el
Banco de la Nación Argentina desde que la suma es debida y hasta la sanción
del Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015); y, a partir de tal
fecha, la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina hasta el
efectivo pago, de conformidad con las previsiones del art. 768 inc. 3º del
Invoca jurisprudencia de esta Cámara dictada con
posterioridad a la entrada en vigencia de dicho Código –coincidente con sus
pretensiones y alega que preclaros y justos conceptos lo eximen de dar
mayores precisiones, señalando únicamente que el art. 508 del Cód. Civil
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8404953#190175423#20171004111516559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A (actual art. 730) hace responsable al deudor por los daños y perjuicios de la
morosidad en el cumplimiento de la obligación; y que en las obligaciones de
dar sumas de dinero, los daños y perjuicios están configurados por los
intereses moratorios, conforme el art. 622 del CCiv. (actual art. 768 del C.C.y
C).
Que conferido el traslado de rigor a fojas 253, la parte
demandada –Estado NacionalGendarmería Nacional, contesta agravios a
fojas 254/264, los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.
A su turno, la accionada expresa los argumentos en mérito a los
cuales solicita la revocación del fallo recurrido, con expresa imposición de
costas.
En su presentación, luego de efectuar una síntesis de los
antecedentes de la causa, sostiene que los reclamos intentados respecto de los
Decretos Nº 1275/05, Nº 1223/06, Nº 872/07, Nº 884/08 y 752/09 resultan
improcedentes.
Transcribe en parte los mismos, como así también lo expuesto
por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público,
resaltando el carácter particular de los suplementos previstos en los artículos
1, 2, 3 y 4 del Decreto 2807/93, sólo para el personal en actividad, ratificando
el carácter no remunerativo y bonificable; indicando asimismo que según la
letra de los arts. 5 del Decreto 1223/06, 4 del Decreto 872/07, 18 del Decreto
884/08 y 18 del Decreto 752/09 queda ratificado también el carácter no
remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones.
En punto a los adicionales transitorios –que también transcribe
recalca que deben entenderse como una suma no remunerativa y no
bonificable que perciben los agentes en actividad, atendiendo al carácter
indiscutiblemente particular y transitorio ya que –dice depende del agente, en
tanto si cambian las circunstancias de los nombrados (ej: mayoría de edad de
hijos, pases, funciones) cambia o desaparece el adicional.
Realiza luego algunas disquisiciones en punto a los
lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8404953#190175423#20171004111516559 “Z.” en función de la doctrina de Salas y, como segundo motivo de
agravio, cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción, argumentado –
en síntesis que lo único que interrumpe la prescripción es la demanda.
También reprocha que el J. “aquo” haya impuesto las costas
a la parte perdidosa y no en el orden causado, no obstante haberse invocado el
expte. “M.” de la CSJN.
Critica asimismo el monto de honorarios fijado en favor de la
parte actora, en tanto entiende que los mismos no se corresponden con las
previsiones del art. 13 de la ley 24.432, porque –a su juicio el tema de autos
no reviste mayor complejidad, atento a que al trabarse la litis ya existían
pronunciamientos de Alzada.
Cita numerosa jurisprudencia coincidente con sus pretensiones
y afirma que para el hipotético caso en que se confirmare el decisorio
principal, se reduzca el porcentaje de los honorarios de la actora, de
conformidad con los guarismos que...
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