Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Noviembre de 2019, expediente CNT 074099/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 74099/2015/CA1:

FALCON, H.A. C/ RITORTO, V.A.S./ DESPIDO

- JUZGADO Nº65.

Buenos Aires, 15/11/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio (fs. 233/234), el Sr. Juez de anterior grado homologó y reguló los honorarios del Sr. perito C. en la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) . Dichos emolumentos fueron recurridos por el propio experto ( fs 236) por considerarlos reducidos y por el letrado apoderado del demandado (fs 237) por considerarlos elevados.

Por su parte, el letrado apoderado del demandado apela los honorarios que le fueran regulados por el Sr. Juez de anterior grado en el auto de fs 255, providencia dictada el 13/11/2018, en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) por considerarlos reducidos.

En atención al monto conciliado, a la calidad de las tareas realizadas en autos ( Sr. Perito C.M.E.S.C. fs 90, 91,138,174, 175/180 –Dictamen Pericial Mèdico – y a fs 188/189- Contesta Impugnaciones Actora y Demandada-; Letrado apoderado del demandado , D.J.D.S. fs 40/62 –

Contesta Demanda-, 97/107, 184 – Impugna Pericia Contable- , 191, 229, 233/234 -Acuerdo Conciliatorio-, 237 -Apela Honorarios Perito C.-, 243/244 - Acredita transferencia Bancaria- y a fs 248 -Pide Regulaciòn Honorarios-) , y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345; arts. 3, 6 y concs. del decreto-ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al Sr. Auxiliar Contable y al Sr Letrado apoderado del demandado resultan ajustados a derecho , por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor Fecha de firma: 15/11/2019 profesional.

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27723368#250027660#20191115180531121 Poder Judicial de la Nación Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el...

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