Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2023, expediente FSA 011849/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FALCON, DELIA ADELA c/

ANSES S/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

EXPTE. Nº FSA

11849/2022/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 26/9/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y, consecuentemente, revocó la sentencia del 11/5/23,

declarando la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 en cuanto a la metodología de actualización allí dispuesta, por lo que las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/3/95 y el 28/2/09 se deberán actualizar con el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Blanco” (Fallos: 341:1924) y a partir de allí las disposiciones de la citada ley 27.426; dispuso que el reajuste por movilidad del haber de la actora lo sea con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos:

337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I

Soule, H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios

expte. 1546/17, sentencia Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16332/17, sentencia del 18/8/20; hizo lugar al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., G.c. s/

previsional” del 12/6/18, “A., L.R. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

sel 22/6/23, “L., N.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad”,

sent. del 4/7/23, entro otros y esta Sala en “P., M.A. c/ ANSeS

s/ reajustes varios”, expte. N° 9453/16 del 14/8/18, revocó lo decidido al respecto; en lo referido a la tasa de interés, se remitió a los precedentes “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483) del Supremo Tribunal; desestimó los agravios de la parte actora referidos a la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; confirmó el diferimiento dispuesto en grado para el momento de practicarse liquidación el pedido de inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, de conformidad con los fundamentos expuestos en el punto III de los considerandos; rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y el impuesto a las ganancias y, consecuentemente, confirmó lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos; y, por último, hizo lugar parcialmente al agravio de la accionada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09,

revocó lo decidido en grado y difirió el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional de la accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos: 323

:4216)-; con costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art.

36 de la ley 27.423, fallo “M., B.A., sent. del 22/6/23 de la CSJN).

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

II) Que en su recurso extraordinario la apoderada de la actora, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable a su mandante. A tales efectos, invocó la cuestión federal compleja respecto de la interpretación de las leyes 26.417,

27.541 y 27.609; la existencia de arbitrariedad; la afectación de la garantía de la movilidad jubilatoria; de la integralidad del haber de la PBU y la afectación del patrimonio de la actora respecto de la tasa de interés aplicada.

Señala que la resolución apelada le causa agravio en cuanto declaró la aplicación del tope establecido en el art. 14 ap. 2 de la resolución SSS Nº 6/09 para el cálculo del haber inicial y la actualización de las remuneraciones.

III) Que corresponde observar que el planteo de la recurrente sobre la movilidad de la PBU y las pautas junto con los pasos dispuestos en la sentencia atacada para determinar su procedencia, es concordante con el citado fallo “Q.” en el que el Máximo Tribunal dispuso que cuando “queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo se podrá plantear la cuestión” (considerando 11°); por lo cual, esta Sala fijó “la adopción de un método para subsanar el daño atribuible por la falta de movilidad de dicho componente” (considerando 10°), efectuando en el caso concreto...

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