Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 37.535/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66704 SALA VI Expediente Nro.: 37.535/2012 (J.. N°17)

AUTOS: “F.N.J. C/ CRISTALES PEDRO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el USO OFICIAL orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.186/188, interpusiera la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.197/198 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 208/210.

  2. Los agravios desarrollados por la demandada dirigidos a cuestionar el fondo de la cuestión incurre en deserción en los términos que exige el art. 116 de la L.O., ya que no constituyen una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos expuestos por la jueza “a quo”. Se limita a manifestar su disconformidad con la solución dispuesta sin desvirtuar los argumentos traídos por la sentenciante para decidir. En este sentido, manifiesta que en oportunidad de sentenciar no se había agotado la producción de la prueba probatoria, puntualmente la informativa ofrecida por su parte, sin embargo, no explica el alcance que hubiera tenido aquélla para revertir la suerte del fallo. Asimismo, la decisión de la jueza de grado no ha merecido cuestionamiento de la aquí apelante durante la etapa ordinaria correspondiente, por lo que a partir de esa inactividad procesal no hizo más que consentir y convalidar la decisión de la sentenciante al respecto, lo que torna improcedente el requerimiento intentado en esta instancia.

    Por lo demás, no advierto motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota establecido por el art.68 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde confirmar el decisorio también en este aspecto.

    Finalmente, apela por alta la regulación dispuesta en su totalidad. Por ello, teniendo en cuenta las pautas arancelarias vigentes, la naturaleza, mérito, alcance y calidad de las labores efectuadas por los profesionales intervinientes, estimo equitativos los emolumentos cuestionados y por ello...

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