Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Diciembre de 2015, expediente CNT 033684/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 33684/2011 FALASCO ADRIAN ADALBERTO Y OTRO c/ ORIGENES AFJP S.A. (EN LIQUIDACION) Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 16 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 388/95 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las codemandadas Origenes AFJP S.A. y ANSES, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 400/11 y fs.

    425/28. Dichos recursos merecieron réplica de la contraria, a fs. 436/8 y fs. 433/5, en ese orden. El perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs.

    397).

  2. En la instancia anterior se decretó la inconstitucionalidad del sistema de renta periódica establecido en los arts. 15 y 18 ap. 2º de la ley 24.557 y se condenó - en lo que aquí los convoca – a O.A.S.A. y ANSES a abonar mediante un pago único a los reclamantes la prestación dineraria por muerte establecida en el artículo 15 citado por accidente de trabajo del que resultó victima el Sr.

    H.A.F..

  3. El recurso interpuesto por la codemandada Origenes AFJP SA, en mi opinión, ha de prosperar.

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20326756#145189504#20151216094831088 En primera instancia se concluyó sobre esta cuestión que de la lectura de las disposiciones de la ley 26.425 la transferencia de fondos de la ANSES debió ceñirse únicamente a los recursos quje integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que, sin embargo, la nueva normativa mantuvo el régimen privado de renta vitalicia en el ámbito de las compañías de seguro de retiro. De ello se desprende que cuando la AFJP transfirió estos fondos a la ANSES lo hizo en forma irregular, ya que no había una ley que la autorizara para ello, por lo que en atención a que ambas personas jurídicas actuaron en contra de la normativa vigente y transmitieron de una a otra fondos que no les pertenecían se las condenó

    solidariamente.

    Disiento con el criterio dispuesto en la instancia anterior.

    De conformidad con lo establecido por esta S. en un supuesto de aristas similares (in re: “S.J.R. c/Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/

    acción de amparo”, S.

  4. Nº 13.958, del 16/05/2013), el planteo de la AFJP apelante ha de prosperar.

    En efecto, la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino, promulgada el 4/12/08) dispuso en el art. 7 “Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241 y sus Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20326756#145189504#20151216094831088 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad...

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