Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2014, expediente CAF 014727/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 14727/2014, FALASCHI, CARLOS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 34/35; y CONSIDERANDO:

I.Q.C.F.O. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución en el expediente 448.025/98, referido a su reparación económica por privación de la libertad y exilio en los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/3).

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. La magistrada entendió configurada la mora con fundamento en que desde que el actor presentó el pedido de pronto despacho, el 13 de mayo de 2013, no tuvo respuesta de la Administración.

    Finalmente, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal del actor en la suma de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200) (fs. 34/35).

  2. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs.

    36/38), que fue concedido (fs. 39), y no fue contestado en tiempo oportuno (fs. 55). En lo sustancial, el recurrente señaló que la dilación del trámite se había debido a la demora del actor en acompañar Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA medios de prueba y a la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que generaron la presentación de nuevos reclamos de manera masiva. Por último, se agravió de la imposición de costas y apeló lo honorarios por altos.

    Asimismo, los letrados de la parte actora apelaron los honorarios por bajos (fs. 40/41).

  3. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe...

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