Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Octubre de 2018, expediente FBB 012459/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12459/2016/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 12459/2016/CA1, caratulado: “FALAPPA, O., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de la apelación de f. 42/v. contra la sentencia de fs. 39/40 v.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. A fs. 39/40 v. el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la determinación del haber según

    las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU, no

    hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el tratamiento de la

    constitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las

    costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 42/v. apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    47/56 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial

    de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95;

    1. ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere

    el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes.

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones

    computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia

    se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la

    resolución de la ANSeS número 140/95”.

    La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la

    genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en

    el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de un indicador salarial en

    materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una

    razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del

    haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”.

    En consecuencia, las remuneraciones computables a efectos de determinar la PC y la PAP

    devengadas hasta febrero del 2009 deberán actualizarse por el índice de salarios básicos de la

    industria y la construcción (Res. nro. 140/95) sin la limitación temporal referida en dicha norma; y las

    devengadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.417 y hasta la fecha de

    adquisición del beneficio, serán actualizadas conforme el índice combinado

    previsto en el art. 32 de la ley 24.241 y modificatorias.

  5. En relación...

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