Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente B 73317

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.317 "FALAMIR RUBEN OSCAR C/ PROVINCIA A.R.T. S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. R.O.F. interpuso la presente acción de amparo con el objeto de que la demandada, Provincia A.R.T. S.A., asuma la cobertura de la intervención quirúrgica que asegura necesitar a consecuencia del accidente sufrido el 20-X-2012, mientras trabajaba para la firma Empresur S.A.

    Relata que en dicha fecha, prestando tareas de marinero de cubierta a bordo de una embarcación de su empleadora, fue impactado por un cable de remolque en su rodilla derecha, causándole las lesiones que detalla.

    Sostiene que el hecho le generó una incapacidad parcial y permanente, oportunamente reconocida por la aseguradora, que en un primer momento le brindó asistencia médica y condujo su rehabilitación. No obstante, se agravia en cuanto la comisión médica soslayó la sugerencia efectuada por el profesional médico S., quien habría propugnado la realización de la cirugía de su rodilla derecha con diagnóstico de síndrome meniscal. Esta intervención, cree el amparista, le permitirá recobrar el uso de la pierna derecha en las condiciones previas al accidente.

    Respecto a lo anterior, recuerda que en el dictamen del 26-II-2014 la mentada comisión confirmó que la incapacidad que padecía era parcial y permanente, estimable en un 15.50% y que no correspondía brindarle nuevas prestaciones por encontrarse agotados los recursos terapéuticos disponibles.

    Solicita el dictado de una medida cautelar positiva.

  2. La causa fue sorteada, de conformidad con el régimen aplicable, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

    En su primera providencia, el juez a su cargo declaró la admisibilidad de la acción y corrió traslado de la misma, aunque rechazó la medida cautelar peticionada por estimar que no se hallaban reunidos los recaudos esenciales para su concesión (fs. 53 y vta.).

    Contra este decisorio se alzó el actor mediante el recurso de reposición y apelación en subsidio de fs. 54/56 el que, desestimado en lo tocante al primer remedio, fue elevado a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca para su tratamiento.

  3. Por su lado, esta cámara declaró oficiosamente su incompetencia en la inteligencia de que el caso subsumía en la regla prevista en el art. 17 bis de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-, por lo que resolvió...

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