Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 007235/2009/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 7.235/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50014 CAUSA Nº 7.235/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 59 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “FALAK ALBERTO C/ TRASLADOS ESPECIALES S.A. Y OTRO S/
DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra TRASLADOS ESPECIALES S.A. y contra TRANSPORTE PERSONAL S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que ingresó a trabajar para la empresa MANUEL TIENDA LEON S.A. como chofer mediante la utilización de su vehículo particular el 08-06-2001.-
Señala que para realizar dichas tareas fue obligado a suscribir un denominado “Contrato de Franquicia” –que tacha como nulo- por un período de 12 meses, transcurridos los cuales la empresa cambió la razón social por “SERVICIOS Y CALIDAD S.A.”-
Detalla las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, los cambios de razón social de la empresa y dice que las demandadas constituyen un grupo económico con un mismo objeto social y que han operado indistintamente en la contratación del actor.-
Afirma que se trató de una relación laboral no registrada utilizando fraudulentamente la figura de un contrato de franquicia.-
Sostiene que luego de padecer problemas de salud, por los que estuvo con licencia médica, cuando intentó reincorporarse a trabajar le fueron negadas tareas por lo que inició el intercambio telegráfico que transcribe, situación ésta que epilogó en su desvinculación por despido indirecto.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, salarios, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, y pretende la responsabilidad solidaria de ambas demandadas ya por aplicación del art. 30 LCT; ya por el art. 228 y sobre todo por aplicación del art. 31 del citado cuerpo normativo.-
Las demandadas desconocen los extremos invocados por el actor.-
Lo propio hace el citado tercero D.A.L.C..-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 1025/1037, en la que la “a-
quo” luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso...
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