Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2021, expediente CNT 028566/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76531

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28566/2011

(Juzg. Nº65)

AUTOS: “F.G., MARÍA MAGDALENA C/ VIVAYO S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 600/610) que hizo lugar en lo principal al reclamo iniciado por M.M.F.G. contra V.S. y rechazó la acción respecto de los codemandados M.H.A.C.,

    A.G.A.C., Maraco SRL y M.B.W., se alza la parte actora, a mérito del memorial obrante a fs. 614/623, cuya replica por la contraria luce a fs.631/631vta.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Al fundar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la sede de origen rechazó la acción contra los codemandados M.H.A.C., A.G.A.C., Maraco SRL y M.B.W. y desestimó de la sanción prevista por el art. 80 LCT (cfr. art. 45, ley 25.345).

    La representación letrada de la parte actora, cuestiona los estipendios regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 629).

  2. El modo en que son planteados los agravios me conducen a tratar primeramente la queja respecto a la desestimación de la sanción prevista por el art. 80 LCT (cfr. art. 45, ley 25.345)

    y, considero que el planteo recursivo resulta viable.

    Digo ello pues, en la misiva resolutoria, la ex empleadora notificó a F. que el certificado art. 80 LCT

    se encontraba a disposición (ver CD N°088143134 de fecha 29/10/09, conforme Informativa Correo Oficial fs. 266 e informe de fs. 267) y, de acuerdo al criterio que sostengo,

    tal circunstancia exime a la trabajadora de cursar una nueva intimación a dichos fines por cuanto la mera puesta a disposición en forma telegráfica del certificado al que alude dicha norma, no constituye el cumplimiento de la obligación de entrega prevista en la misma, por cuanto la empleadora cuenta para tal propósito con la consignación judicial (ver, entre otras, SD N°66.438 del 10/06/2014, “D.N.A. c/

    Argencobra S.A. s/ Despido”; SD N°70383 del 12/12/2017

    G.A.C.A. c/ Correo Oficial De La Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    20431254#289212134#20210510120503634

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    Republica Argentina S.A. s/ Despido

    , del registro de esta Sala VI).

    Así las cosas, propongo revocar lo resuelto en la sede de origen sobre el punto y, habida cuenta que la mejor remuneración mensual, normal y habitual alcanzó...

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