Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 038934/2017/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38934/2017 “FAIMBERG, C. c/ ENM JUSTICIA DDHH s/AMPARO
POR MORA”
Buenos Aires, de febrero de 2019. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, mediante el pronunciamiento de fecha 2/8/18, obrante a fs.
483/484, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de
amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de 20 días hábiles
administrativos a fin de que la accionada resuelva el reclamo del actor en las
actuaciones administrativas CUDAPS04:0027869/2012, sentencia que fue
confirmada por esta Sala a fs. 505/507 vta.
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Que a fs. 514 se intimó a la accionada para que en el plazo de 5
días diera cabal cumplimiento a la sentencia dictada en autos, bajo
apercibimiento de ley.
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Que frente a la falta de cumplimiento, el 7/12/18 la actora solicitó
que se le fijen astreintes a su contraria y mediante providencia de fs. 516, el Sr.
Juez desestimó la petición formulada atento lo establecido por el art. 1º de la ley
26.944.
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Que contra tal providencia, la actora interpuso recurso de
apelación a fs. 517 y fundó su recurso a fs. 518/519.
Sostuvo que la sanción pecuniaria disuasiva a la que refiere el art. 1º
de la ley 26.944 se refiere a la multa civil que está prevista, por ejemplo, en el
artículo 52 bis de la ley del Consumidor.
Es decir que es una sanción que se vincula por el incumplimiento de
un contrato de consumo, de una relación de consumo y que no se refiere a lo
que son las astreintes.
Por otra parte, expuso que la inacción de la Administración, de
acuerdo al artículo 4° de la Ley, provoca un daño cierto, actual y mensurable en
dinero a la Sra. F., toda vez que se trata del incumplimiento de la
sentencia judicial que le otorgó el beneficio establecido en la ley 24.043.
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Que ha de resaltarse que las astreintes se orientan a vencer la
resistencia de quien incumple el mandato judicial, pudiendo ser dejadas sin
efecto o morigeradas a criterio del juzgador.
La ley no persigue por esta vía la imposición como un mecanismo
de enriquecimiento de la parte beneficiada por su fijación, sino el cumplimiento
eficaz de los mandatos judiciales.
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Que cabe así también recordar que el Artículo 1° de la ley 26.944
dispone que “[e]sta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su
actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.”
La responsabilidad del Estado es objetiva y directa.
Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema...
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