Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Diciembre de 2009, expediente 16.767/2006

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 16.013

EXPEDIENTE N° 16.767/2006 SALA IX JUZGADO N° 47

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de diciembre de 2009,

para dictar sentencia en los autos “FAIENZA, M.A. c. MET AFJP SA s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. Ambas partes y el perito contador -este último,

    respecto de la regulación de sus honorarios- han apelado la sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones salariales e indemnizatorias traídas a esta sede judicial,

    por considerar probada la disminución salarial alegada en el inicio, a la que asignó carácter de justa causa de despido USO OFICIAL

    (indirecto).

  2. Trataré en primer orden el planteo recursivo de la accionada, que postula la revisión global del fallo,

    adelantando que no será admitido.

    Digo ello, por cuanto la objeción principal de la parte se reduce a descalificar los testimonios producidos a instancia de su contraria -que formaron convicción en el sentenciante- por el sólo hecho de emanar de personas que dijeron mantener juicio pendiente contra la apelante.

    En numerosos votos he sostenido que el hecho de que los deponentes que declararon a propuestas de la actora se encuentren comprendidos en las generales de la ley, por mantener –a la época de ofrecer su declaración- juicio laboral contra la demandada, no conduce por esa sola razón a descartar las versiones que brindaron. Ello es así porque esa circunstancia carece de relevancia dirimente y no es suficiente para desvirtuar el valor convictivo de los dichos de los testigos, cuando al mismo tiempo se advierte coherencia y credibilidad, apreciadas de un modo global a la luz del principio de la sana crítica (artículos 386 del CPCCN y 90 de la LO, in re "E.S.R. c. RV

    Comunicaciones SRL y otro s. despido", SD Nº 9319 del Poder Judicial de la Nación 12.12.2001, entre otras).

    También he manifestado en reiteradas ocasiones que la situación aludida no permite anular per se la validez de los testimonios, ni lleva a dudar de su veracidad, sin perjuicio de la mayor estrictez con la que deben ser examinados; más aún, si no se aduce concreta y razonadamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (Perugini, E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, DT 1985-B, páginas 1401 y siguientes, y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    En el mismo orden de ideas, tengo dicho que no se debe perder de vista que la prueba testimonial resulta ser un elemento fáctico autónomo y suficiente a fin de demostrar los extremos invocados en el escrito de inicio, en los específicos términos previstos en el artículo 377 del CPCCN;

    en el caso, la disminución en los niveles salariales de la dependiente, producto de las modificaciones unilaterales introducidas por la recurrente; extremos sobre los que informaron de manera conteste los testigos.

    En efecto, el testigo Legal (fs.237/239) declaró que “...la liquidación estaba compuesta de varios rubros que realmente era muy complicado poder dilucidarlos, había un premio por gestión, otros adicionales...pero la realidad es que no podían determinar exactamente como se les pagaba...

    además esos adicionales iban variando en los porcentuales y hasta en algún momento desaparecieron algunos...esa variación incidía en la remuneración...porque eran los conceptos por los cuales se liquidaban las comisiones...tenían un impacto negativo en el salario porque bajaba el nivel del ingreso...”; Douton (fs.240/242), por su parte, relató que “...todos los vendedores tenían un mínimo asegurado que era absorbible por comisiones, es decir que si en función de las ventas realizadas...

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