Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128275

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FAIDUTTI, CESAR MARIO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 77.360 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV".

La P., 27 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.275-RQ, caratulada: "F., C.M. s/ Recurso de queja en causa N° 77.360 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 27 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó la vía homónima y confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del P. en cuanto condenó a C.M.F. a la pena única de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas del proceso, por la autoría penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (v. fs. 43/45 vta.).

  2. Contra ello, el defensor oficial Adjunto, -doctor N.A.B.-, presentó recurso de queja -art. 486 bis del CPP- (v. fs. 47/54 vta.).

    Afirmó que el carril fue erróneamente denegado, y postuló que si bien elquantumpunitivo no abastece las exigencias del art. 494 del Código Procesal Penal, resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes "Strada", "C. y "D.M." de la Corte federal (v. fs. 50).

    Postuló que la resolución que motiva la queja en trato importa privación del rol institucional básico que le asiste a este Tribunal, ello es, velar por la administración de justicia -arts. 5 y 31 de la Const. nac.-. Tachó de arbitrario lo decidido, y denunció que se funda "de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas" (fs. cit. y vta.).

    Manifestó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte nacional, toda vez que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad revisten naturaleza federal -vulneración del derecho a la revisión de la sentencia de condena-; que la cuestión aludida se vincula de manera directa con la solución del caso, en tanto -de acogérsela- podrá revisarse todo lo revisable e inclinar la decisión a favor de su asistido; que fue oportunamente planteada y que el gravamen originado -en consecuencia- es actual (v. fs. 50 vta./51). Adunó que esta Suprema Corte está obligada a tratar la cuestión federal -art. 5 de la Const. nac.-, y -a todo evento- dejó planteada la inconstitucionalidad de las limitaciones del art. 494 del CPP a fin de...

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