Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente L 95651

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,P.,H.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.651, "F., S.V. contra Sociedad de Fomento Gaynor. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de San Isidro rechazó la demanda promovida por S.V.F., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 132/137).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/145).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte resolvió plantear la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- rechazó la demanda promovida por S.V.F. contra Sociedad de Fomento Gaynor, en cuanto perseguía la percepción de haberes adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones, subsidio por desempleo, integración del mes de despido e indemnización sustitutiva de preaviso y por antigüedad, así como la prevista por los arts. 8 de la ley 24.013, 1 y 2 de la ley 25.323, 45 de la ley 25.345 y 16 de la ley 25.561.

    Para así resolver, entendió que la accionada logró demostrar -mediante la prueba testimonial- que no medió en el caso relación de dependencia que la vinculara con F., desvirtuando la presuncióniuris tantumprevista por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Consideró entonces, que correspondía a la parte actora acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual es, la existencia misma de una relación de naturaleza laboral, cuestión que -sostiene- ni siquiera intentó demostrar.

    De todos modos -agregó- no surge de la causa ningún elemento probatorio que permita tener por acreditadas las circunstancias descriptas por la actora en su escrito de inicio, razón por la cual rechazó en todas sus partes la demanda deducida.

  2. Contra la decisión de grado se alza la accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/145) en el que...

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