Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Febrero de 2018, expediente CSS 068104/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 68104/2011 Autos: “FAGGIOLI CARLOS HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 68104/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16. En adición, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.
La parte actora se agravia de la movilidad establecida. A su vez, solicita la aplicación del antecedente “B.” y la actualización de la PBU conforme el fallo “B.”. En adición, se agravia de la aplicación de la tasa pasiva y de las costas dispuestas.
Finalmente, se agravia en tanto se hace lugar a la prescripción opuesta por la demandada.
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Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 08/06/2007, habiendo obtenido PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.
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A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res.
140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/
Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.
807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio 08/06/2007, es decir, con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.
Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE...
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