Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Diciembre de 2008, expediente 42.268

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 42.268 "Incidente de apelación de F., H. en autos: CNRT y O. s/ incumplim. D..

s/ Comisión Nacional de aut. y viol. deb de func. púb.".

Juzgado Federal Nº 12 - Secretaría Nº 24

Reg Nº: 1603

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal en función del recurso de apelación interpuesto a fs.21/24 por Dr. Abel

V. Dozo Moreno,

letrado defensor, contra la resolución de fs.1/18 por la que el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de H.F. y A.G.L. como autores penalmente responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -arts. 54 y 249 del CP y arts.

306 y 310 del CPPN)-y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000) -art 518 del CPPN-.

II.

Las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz de la denuncia formulada por el Defensor del Pueblo, Dr. E.R.M., en donde expuso que con fecha 26 de noviembre de 2007, en el programa "Telenoche Investiga"que se transmite por la emisora Canal 13 y a través de la emisora todo Noticias (TN), se brindó un informe realizado en torno al estado actual del servicio de transporte público ferroviario de la Línea Belgrano Sur explotado por la firma UGOFE S.A. Puntualmente en aquél se puso de manifiesto que en la fecha aludida una gran cantidad de alumnos que asisten a tres colegios ubicados en la localidad de Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires, al salir de los establecimientos educacionales y para poder llegar a sus hogares, utilizaron el servicio desde la Estación Querandí "colgados" de los pasamanos de las escaleras y en los techos de los trenes (fs. 3/8 de las actuaciones principales).

Asimismo, señaló que el Estado tiene la obligación de controlar rigurosamente el cumplimiento de los contratos celebrados con los concesionarios ferroviarios, pues se trata de un servicio público de vital importancia para el desenvolvimiento de la sociedad, y le corresponde al Estado Nacional a través de sus organismos competentes llevar adelante acciones positivas para lograr una mejor calidad en el servicio ferroviario que se presta.

En este sentido, dirigió la imputación contra las autoridades de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como así también contra la Secretaría de Transporte de la Nación, con base en lo dispuesto por el artículo 249

del Código de fondo. Entendió que conjuntamente debía investigarse la responsabilidad penal de los responsables de la empresa UGOFE S.A.

Durante la instrucción de las presentes actuaciones, y con base en los acontecimientos exhibidos en el informe televisivo, se tomó declaración testimonial al periodista J.R.B.. El nombrado refirió que la nota periodística permitió comprobar que la situación denunciada se debe a la escasa cantidad de vagones, la baja frecuencia del servicio de trenes, y complementariamente, a la falta de colectivos como medio alternativo para que los alumnos puedan viajar adecuadamente. Señaló que el día siguiente a la emisión del informe "concurrieron nuevamente a la escuela, verificando y registrando con filmaciones que los colectiveros de las líneas de transporte público que pasan por el lugar se negaban a detenerse para permitir el ascenso de los pasajeros que querían viajar ... y se enteró de que allí existía una línea zonal que fue desactivada". Agregó que en la misma fecha "otro equipo del canal fue a filmar la estación `Querandí´, notando que al llegar los trenes no había gente viajando Poder Judicial de la Nación en los techos ni en la máquina, aunque la formación llegara totalmente completa.

En esa estación había varios empleados de seguridad de la empresa que impedían a todos subirse a los techos" (fs. 36/37 de las actuaciones principales).

A fs. 198 la Auditoría General de la Nación informó que al día 4 de febrero de 2008 no se habían materializado, ni se encontraban en curso auditorías en relación con el servicio ferroviario de la línea "Belgrano Sur",

ofrecido por la firma UGOFE S.A.

El Magistrado de grado encomendó a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional una amplia constatación en distintas estaciones ferroviarias de la línea "Belgrano Sur" correspondientes a los servicios brindados por los ramales "Puente Alsina- Marinos del Crucero General Belgrano" y "Estación Buenos Aires -

G.C.", y especialmente en la estación "Querandí", a fin de verificar si continuaban ocurriendo irregularidades vinculadas con el transporte de pasajeros.

Con fecha 27 de marzo del año en curso la unidad referida informó que "las irregularidades denunciadas efectivamente existen ...

habiéndose constatado la permanencia de personas en lugares no sólo no habilitados para esos fines, sino que los mismos resultan de extrema peligrosidad,

poniendo en riesgo tanto su extrema peligrosidad física como la vida propia ... se logró observar que personas permanecen en puertas de acceso, techos,

locomotoras, y fuelles de unión entre vagones, todo esto durante el trayecto de estaciones de partida y de arribo" (fs. 227/231 de las actuaciones principales).

Asimismo, se remitieron impresiones fotográficas obtenidas...

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