Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 046425/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 46425/2017/CA1. “F.E.R. c/

EN- Mº DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fojas 115/122, la parte actora interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley contra la sentencia dictada por la Sala IV de esta Cámara con fecha 26/02/2019 (fs. 76/77). Por medio de dicho pronunciamiento, se confirmó la decisión de la instancia de grado que había declarado el carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 1305/2012 y sus modificatorios; y ordenado el pago de las diferencias salariales devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial.

    El accionante, luego de referirse a los requisitos de admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley, sostuvo que el criterio adoptado en la sentencia recurrida, en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales, se encontraba en contradicción con el adoptado por las demás S. del fuero.

    En tal sentido, afirmó que la circunstancia de que la acción haya sido promovida con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial no determinaba la aplicación del plazo bienal de prescripción. Ello así, ya que “…el artículo 2537 del Código Civil y Comercial consagra una solución permanente de derecho transitorio, que por su especificidad, debe primar sobre el principio de aplicación inmediata de la ley nueva receptado en el artículo 7º del mismo cuerpo normativo” (fs. 118/118 vta.).

    En consecuencia, solicitó que se declarara la admisibilidad del recurso interpuesto y se remitieran las actuaciones a la Presidencia de la Cámara.

  2. Que a fojas 124 se remitieron las actuaciones a la Secretaría General del fuero para que sorteara una nueva Sala que tratara el recurso de inaplicabilidad de la ley, lo cual fue cumplido a fojas 125, resultando desinsaculado este tribunal.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30160130#248483261#20191106092825703

  3. Que en este estado de las actuaciones, conviene recordar que el artículo 288 del CPCCN dispone que “[e]l recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia...

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