Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Agosto de 2021, expediente COM 031043/2018/CA006

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

31043/2018 - FADI S.A.I.C. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 20 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apelaron la sindicatura y la concursada la resolución dictada a fs. 2682/3 que fijó sus emolumentos.

    Sus agravios se refirieron a: (i) considerar vigente el tope del 1%

    del activo previsto en el art. 266 LCQ establecido en la ley 25.563; (ii) la actualización del activo que surge del informe general del art. 39 LCQ; y (iii)

    que las sumas reguladas resultaron exiguas y (iv) la aplicación de la ley 27.423.

  2. Tal como fuera decidido por esta S. en los autos “Argenova S.A. s/ concurso preventivo” del 27.03.2017, y tras desarrollar allí un análisis legislativo vinculado a las declaraciones de emergencias económicas prorrogadas por el Congreso de la Nación, no se comparte el criterio aplicado por el anterior sentenciante.

    La situación general de emergencia prevista por el art. 1° de la ley 25.561 -social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue prorrogada sucesivamente por las leyes 25.589, 25.972, 26.077, 26.204,

    26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.

    En lo que aquí interesa, el art. 14 de la ley 25.563 introdujo a la ley 24.522 (art. 266) las modificaciones de que se trata, y ha dispuesto la Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    emergencia productiva y crediticia hasta el 10.12.03. Y dicha situación fue reconocida y contemplada en las leyes de prórroga 25.589 y 25.972 -hasta el 31.12.05-, con diversos alcances en el punto.

    Sin embargo, la emergencia productiva y crediticia no se halla prorrogada en las leyes 26.077 y 26.204, por lo cual, al presente, la emergencia regulada en la ley 25.563 no permanece vigente (CNCom., S.A., in re:

    Supercanal S.A. s/ concurso preventivo

    del 07/10/2014; in re: "Unipack S.A

    s. concurso preventivo", del 23/03/2009).

    No se soslaya que cierta jurisprudencia consideró que al consignar palabra “incorpórase” la intención del legislador era dejar definitivamente agregado dicho párrafo. Sin embargo, al disponer en el mismo párrafo un tope temporario, fijó también la específica vigencia de dicha incorporación, lo que se evidencia a través de la necesidad de las ulteriores prórrogas que actualmente no están vigentes. Es decir, ¿cuál hubiera sido la necesidad de dichas prórrogas si el aludido párrafo...

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