Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 22 de Octubre de 2013, expediente 1.931/2012
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa 1931/2012 - Orden 10576 Reg.n°324/13 F°643/644
F.M.G. Y OTROS c/ E.N. - MRIO. DE DEFENSA -
EJERCITO ARGENTINO s/ORDINARIO
Juzg.Fed. S.M. 1S.. 1
S.M., 22 de octubre de 2013.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Ante todo, los recursos extraordinarios obrantes a fs. 249/261 y fs. 262/301 no observan en debida forma los recaudos previstos en el articulo 2 del reglamento aprobado por la Acordada 04/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues las carátulas acompañadas adolecen de deficiencias, razón por la cual corresponde rechazarlos [Acordada 04/2007 – Reglamento para la interposición del Recurso Extraordinario, art. 11 – CSJN in re “Recurso de hecho en autos: A., Mario c/Máxima A.F.J.P.” y “Recurso de hecho en autos Á., R.A. c/Guevara, M.L. y otros”, entre otros].
Aún superado ese valladar reglamentario [doct.
art. 113, Constitución Nacional], destacamos que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Salas”, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad, porque en el ejercicio de su jurisdicción constitucional y legal es “suprema”, y sus decisiones tienen que ser lealmente acatadas por los jueces, especialmente cuando manifiestan el inequívoco propósito institucional de fijar una doctrina susceptible de dar “una cabal y concreta respuesta” a la problemática 1
planteada que se repite en una importante cantidad de causas en trámite en esa instancia última y en las anteriores [Fallos: 334: 275, “Salas”, c. 4°; Fallos:
Borejko
, considerando, párrafo inicial; y Fallos, 12:34,
Fisco c. Ocampo
; 25: 364, “P. c.R.”; 205:
614, “Provincia de C. c.M.”, etc.]; lo cual se repite en los fallos más recientes [p.e. T.423.XLVIII y otros, “TEJERA, R.B. y otros c/E.N. – M.. de Defensa – E.M.G.E. s/Ordinario”, de 18 de junio de 2013 y E.295.XLVIII y otros, “ESQUIVEL, S. c/ Ministerio de Defensa (Estado Nacional) s/Cobro de Pesos”, de 2 de julio de 2013], en donde se agrega que “atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse” con lo doctrina de las causas “Z.” [Fallos: 335: 430],
STIEBEN, L.M. y otros c/EN – M° de Seguridad – GN –
dtos. 1104/05 y...
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