Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 26 de Agosto de 2010, expediente 285/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación doba, 26 de agosto de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE de nulidad interpuesto por el doctor F.C.O. en autos SERI, M.A.-G., D.N. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 24.769 (Expte. 436-2009)

(E.. 285/2010) venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa a fs. 13/15, en contra de la resolución dictada con fecha once de junio de 2010 por la señora Juez Federal Subrogante de V.M., registrada con el N° 256/2010,

obrante a fs. 90/91, y en la que decide: RESUELVO:

  1. NO

    HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa técnica USO OFICIAL

    del imputado M.A.S., todo de conformidad con lo previsto por los arts. 166, 167, 168 del C.P.P.N (a contrario sensu).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución obrante a fs. 9/12, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, la defensa interpuso recurso de apelación a fs. 93vta., habiendo informado a fs. 13/15 conforme lo prescribe el art. 454 del C.P.P.N.

  3. A fs. 1/4 la defensa solicita la declaración de nulidad de la indagatoria llevada a cabo el día 7 de mayo de 2010, por no ajustarse la misma a las disposiciones del art.

    294 y cc. del CPPN, en virtud de que su defendido no puede ejercer su defensa material por no tener acceso a las pruebas obrantes en su contra. Además, manifiesta que de la descripción del hecho que se le ha puesto en conocimiento, no surge una conducta concreta, individualizada y circunstanciada que pueda constituir delito alguno.

    El señor F. rechaza el planteo de la defensa,

    por resultar improcedente, cuyos fundamentos son receptados por el señor Juez para fundar su resolución.

    Señala el Ministerio Público, que la metodología empleada ha hecho equilibrio entre los bienes en juego, esto es, el descubrimiento de la verdad y el respeto debido a la garantía de la defensa en juicio que ampara a S.. Que el Juez decretó a fs. 22, secreto de sumario por diez días,

    “INCIDENTE de nulidad interpuesto por el doctor Facundo CORTÉS

    OLMEDO en autos SERI, M.A.-G., D.N. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 24.769 (Expte. 436-2009)

    habida cuenta los resultados positivos de los allanamientos dispuestos con el secuestro de profusa documentación, de la cual podía surgir nuevas medidas, por lo tanto, existía peligro al descubrimiento de la verdad.

    Por otro lado, señala que el art. 298 del CPPN,

    establece que durante la indagatoria, una vez terminado el interrogatorio, el juez debe informar detalladamente al imputado el hecho y las pruebas existentes en su contra.

    Al respecto, indica que para resolver esta disyuntiva, es decir, garantizar el éxito de la pesquisa por un lado, y asegurar la defensa en juicio por el otro, V.S.

    echó mano a una fórmula que a juicio del fiscal, era respetuosa de ambos intereses: hizo conocer detalladamente al imputado cuál era el hecho que se le atribuía y al mismo tiempo, resguardó el éxito de la pesquisa al no exhibir al imputado y a sus abogados defensores la prueba que se había recogido, con la aclaración de que inmediatamente después de que concluyera el secreto del sumario, se los iba a convocar nuevamente para ampliar esa declaración, esta vez, con la posibilidad previa de acceder a la totalidad del material probatorio.

    Señala que de ese modo, se respetaron ambos principios para permitirle salir al imputado de la situación de incertidumbre, conociendo el hecho por el cual estaba detenido, considerando así la falta de perjuicio irreparable al imputado.

    Expresa que la falta de mención al imputado de la prueba en su contra no está sancionada expresamente con nulidad por el art. 298 del CPPN.

    Agrega el instructor, que los actos procesales serán nulos, sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad –

    art. 166 del CPPN-, es decir, establece como principio de validez de todo acto procesal.

  4. Según se desprende del escrito de apelación de fs. 13/15, se agravia la defensa por considerar que su defendido ha padecido una situación de indefensión en el acto de indagatoria de fecha 7 de mayo de 2010, debido a que no se le hizo saber las pruebas obrantes en su contra.

    Poder Judicial de la Nación Se agravia también, por la falta de precisión de los hechos objeto de la imputación, la que aparece “certeramente descripta”, pero el propio F., con posterioridad presentó nuevo escrito que expresamente en su título reza Precisa Hechos, lo cual muestra que la primera imputación adolecía de una latitud y ambigüedad en los términos que la ley garantiza.

    Aduce que el mismo tribunal reconoce el estado de indefensión de Seri, expresamente por medio de decreto previo a la audiencia.

    Solicita en consecuencia, la nulidad conforme el art. 167 inc. 3° del CPPN.

  5. En oportunidad de la audiencia oral prevista USO OFICIAL

    con fecha 17 de agosto de 2007, la defensa señala que el 28

    abril 2010, M.Á.S. fue detenido en su domicilio por orden del juzgado de V.M.. En esa misma fecha se dispuso secreto de sumario por diez días hábiles según los contó el tribunal, en contra de lo dispuesto por el art. 204

    y se lo prorrogó por tres veces, cuando el código procesal marca dos veces y además, los días se cuentan corridos y no hábiles. Señala que de esta manera, se incumplió con el art.

    283 del CPPN por dos motivos: no existió sino hasta el 6 de mayo de 2010, requerimiento de instrucción, es decir se lo detuvo sin requerimiento y no se le hizo conocer el hecho.

    Expresa que recién el día 6 de mayo de 2010 se le hizo requerimiento de instrucción. Concretamente, el señor S. fue detenido sin un hecho dictado por el Fiscal, lo cual generaba dos consecuencias inmediatas: 1- no conocer el motivo de su privación de libertad y en segundo lugar, no poder recibírsele la declaración indagatoria conforme art.

    294 porque no existía hecho imputado. El requerimiento se emite el 6 de mayo de 2005, la declaración indagatoria tuvo lugar el 7 de mayo de 2010, diez días después de haber sido detenido (no se cumplen 24 hs.). Esta situación de indefensión, fue reconocida expresamente por el tribunal en el decreto de fs. 550, 7 de mayo de 2010 el Juez dice expresamente “de igual modo se agrega en esta oportunidad y atento el estado de detención e indefensión, se le receptará

    declaración indagatoria al imputado para que conozca los 3

    “INCIDENTE de nulidad interpuesto por el doctor Facundo CORTÉS

    OLMEDO en autos SERI, M.A.-G., D.N. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 24.769 (Expte. 436-2009)

    hechos que el señor fiscal le imputa en su requerimiento de instrucción y sobre el cual puede ejercer su derecho de...

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