Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Junio de 2016, expediente CNT 026410/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.410/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49132 CAUSA Nº 26.410/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “FACONDINI JULIO EMMANUEL C/ REYGRAZ INTERNACIONAL S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 461/2 y 470/76, que merecieran réplica a fs. 475/6 y 478/84 respectivamente.

    Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos por los apelantes de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre las cuestiones debatidas en autos.

  2. La accionada cuestiona el decisorio en la medida que consideró acreditada la categoría y salario denunciados en el inicio y en consecuencia, la causal por la que se colocara en situación de despido en función de la falta de reconocimiento de tales extremos por la demandada.

    Asegura que se efectuó en primera instancia una evaluación incorrecta de las pruebas colectadas en la causa, por la cual se tuvo por probado el salario y categoría que denunciara el accionante en su libelo inicial.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que el agravio vertido por la demandada no habrá de tener favorable recepción.

    En lo que atañe a la categoría laboral que detentaba el dependiente, cabe señalar que tanto en el intercambio telegráfico habido, como en la contestación de demanda, la accionada sostuvo que la categoría del Sr. F. resultaba ser la de “Empleado Administrativo”, dichos asertos se corresponden con las registraciones que efectuó durante la relación laboral habida (ver fs. 335 de la prueba pericial contable, que en este sentido no mereció observaciones por su parte).

    Consecuentemente, el supuesto reconocimiento de la categoría del actor como jefe de logística es una variación de los hechos constitutivos de la litis, inviable a tenor de lo normado en el art. 163 inc. 6.

    Por lo demás, se limita a manifestar su disconformidad con el resultado de las pruebas testimoniales, refiriendo apreciaciones subjetivas pero sin efectuar mayores consideraciones al respecto, ni una crítica concreta y razonada de la pormenorizada merituación que de las testimoniales efectuada por la judicante de grado (art. 116 L.O.).

    Asimismo, tampoco observo que el recurrente realice una crítica eficaz de la prueba oficiaria notarial obrante a fs. 221/35, que fuera evaluada por la sentenciante de grado a los fines de establecer la real categoría del demandante.

    Propicio entonces, que se confirme este...

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