Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 021276/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 21276/2018/CA1

JUZGADO Nº 12

AUTOS: “FACIANO, A.Y. C/ CAFE DEL CENTRO S.R.L.

Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación las partes actora y demandada, el primero; se agravia de que el juez de grado no hizo lugar a los rubros reclamados de horas extras y diferencias salariales, que no se hiciera lugar a la demanda contra el Sr. DI DIO, de la imposición de costas por dicho rechazo y el último mencionado, se agravia de la base de cálculo de las indemnizaciones, de la condena a abonar la multa del artículo 80 de la L.C.T., de los intereses dispuestos en grado, la imposición de costas y cuestiona los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados y su representación letrada estima los propios, exiguos. Dichos recursos merecieron oportuna réplica de la contraria.

  2. De comienzo, es menester señalar que el pronunciamiento en cuestión,

    cuya consagración persiguen en esta instancia las partes, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635),

    toda vez que el monto que intentan discutir es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187

    Véase que a la fecha de concesión de los recursos interpuestos por dichas partes, el 17 de Agosto de 2022, el bono de derecho fijo importaba la suma de $

    900, por lo tanto al no superar los importes cuestionados la suma de $270.000-, la sentencia de grado resulta inapelable por razón del monto.

    Por tal motivo, corresponde declarar mal concedidos los recursos interpuestos por las partes demandada y actora.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 21276/2018/CA1

  3. La parte demandada se agravia respecto de la tasa de intereses dispuesta en grado, ya que estima que de ser confirmada la sentencia en este aspecto, traería gravísimos daños en la economía de la empresa.

    El agravio es inviable porque no encuentro fundamento que justifique seleccionar una aplicación diferente de intereses a la sugerida por esta CNAT.

    En mi opinión, las consecuencias sobre los créditos, que han tenido origen en la situación económica del país. Han sido corregidas razonable y adecuadamente, a partir de las pautas sugeridas por la Excma. Cámara.

    En efecto, esta Sala viene adhiriendo...

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