Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Diciembre de 2012, expediente 5.027-P

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 378 /12-P/Int. Rosario, 3 de diciembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5027-P

caratulado “FACCIONI, R. s/ Exención de Prisión (Ppal. 3197/08

‘Auligine’)” (n° 3723/12 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal ad hoc ante los Tribunales Federales de San Nicolás, Dra. M.M.P. (fs. 36/37)

contra la resolución n° 100/12, mediante la cual se otorgó la exención de prisión a favor de R.F., previo depósito de la suma de $10.000

en concepto de caución real, y con obligación de comparecer al Juzgado quincenalmente, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, sometiéndose al control del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Provincia de Buenos Aires (fs. 25/33).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa USO OFICIAL

en esta Sala “B” (fs. 72); el F. General, Dr. C.M.P. mantuvo el recurso y se programó audiencia oral en los términos del Art.

454 del C.P.P.N. (fs. 76), oportunidad en la que concurrieron el Dr. J.L. en representación del imputado, y el Dr. M.D.T. por la Fiscalía General (fs. 78), quedando la presente en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso, la recurrente se quejó de la valoración dada por el juez a quo a la prueba colectada en la causa principal como consecuencia de lo cual juzgó desvirtuado el peligro procesal, ello con base en: a) su desempeño laboral en la firma Techint S.A., pero sin tener por acreditado si F. se encuentra en condición de efectivo o contratado; b) el hecho de que el imputado no hubiera dado a conocer su lugar actual de trabajo a fin de garantizar su estabilidad laboral; c) que la ausencia de su domicilio fuera transitoria en virtud de habérsele asignado por su empleador una tarea que lo obligara a ausentarse del mismo.

    Por el contrario, entendió que la acreditación de la condición de revista en la empresa resulta determinante para analizar su estabilidad laboral toda vez que lo que se intenta dilucidar es si la actividad 2

    laboral de Faccioni puede influir al valorar el riesgo de fuga.

    Asimismo, en cuanto al motivo por el cual el encartado no comunicó su eventual actividad laboral fuera de la ciudad de San Nicolás,

    consideró que aún cuando el motivo hubiera sido garantizar su estabilidad laboral, igualmente debió haber comunicado su ausencia transitoria toda vez que le fueron comunicadas en su oportunidad las condiciones de su libertad personal, siendo él y no su madre quien debe comunicar al Juzgado tales circunstancias.

    Al mejorar fundamentos ante la Alzada, el representante del Ministerio...

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