Fabricaciones L.J. S.R.L. S/ Quiebra

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2010

Resuelve: 1.- Declarar Extinguida la Acción Penal, y en consecuencia Sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Miguel Angel Bello, sin apodos, D.N.I.

Nº 32.950.221, de nacionalidad argetnian, de estado civil casado, nacido el 8 de octubre de 1969 en la ciudad de Escobar, provincia de Buenos Aires, sin instrucción, jornalero, hijo de Jacinto.

Américo Soto y de Victoriana Concepción Bello, domiciliado en San Isidro y Horneros, Partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, por los delitos de coautoría en el delito de contrabando simple de importación en grado de tentativa (arts.

líbrense los despachos del caso y, continúen los autos según su estado.- Fdo. Lilia Graciela Carnero -Presidente - Roberto M. López Arango - Juez de Cámara -, Ante Mi: Federico A.

Martin Secretario Interino.

Beatriz María Zuqui, secretaria.

e. 16/02/2010 Nº 13287/10 v. 22/02/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL Nº 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1 a cargo de la Dr. Alberto D.

Alemán, Secretaría Nº 2 a mi cargo, sito en Av.

Roque Saenz Peña 1211 P.B, de la Nº 31.844 15 una represente un mínimo del 5% con relación a la anterior, quedando a cargo de la sindicatura la realización de los cálculos pertinentes y que aquel oferente que no efectúe mejora de la mayor oferta realizada luego de la apertura de sobre, quedara excluido automáticamente de la puja.

13) A los fines de preservar la igualdad participativa de los concurrentes que debe presidir en el tipo de procedimiento en tratamiento, la adjudicación recaerá sobre quien resulte mayor postor en la puja competitiva, debiendo quien la hubiere formulado depositar el saldo del precio dentro del quinto día de producida la misma, advirtiéndose que ante la eventualidad de no integrarse el total adeudado, será declarado postor remiso en los términos del art. 584 del CPr. y perderá su derecho de reclamar la devolución, tanto de la garantía de mantenimiento de oferta, como las sumas eventualmente abonadas.

En dicho supuesto, el magistrado podrá adjudicar el bien a quien le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente, en caso de reiterarse los incumplimientos.

14) Los fondos abonados en concepto de garantía de oferta, serán devueltos a los oferentes, una vez firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio.

15) La sola presentación de oferta, implica por parte de los oferentes el pleno conocimiento del procedimiento aquí fijado y la aceptación del mismo. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2010.

Jorge Héctor Yacante, secretario.

e. 16/02/2010 Nº 13950/10 v. 18/02/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 16, Secretaría Nro. 32, sito en Avda. Callao 635, Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, cita al Señor Alejandro De Carli D.N.I. Nº 18.048.111 para que dentro del término de 15 días, comparezca a tomar intervención que le corresponda en los autos caratulados 'Montagne Outdoors S.A. c/De Carli Alejandro' (Expediente Nº 056779), bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente. Publíquese por dos días en el...

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