Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 014670/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14670/2021 FABRICACION DE ESTRUCTURAS S.A. c/ NIRO

CONSTRUCCIONES S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. ) La demandada apeló la resolución de fs. 195 en cuanto rechazó

    (a) su planteo de caducidad de la instancia de la mediación prejudicial,

    como así también, (b) la excepción de defecto legal que dedujo,

    imponiéndole las costas de la litis incidental.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 200/205, que resultó

    incontestado.

  2. ) Corresponde analizar, en primer lugar, el agravio levantado contra la desestimación del planteo de caducidad de la instancia de mediación.

    Al respecto cabe señalar que la cuestión recursiva se centra en determinar, según los términos del memorial, si cupo descontar del plazo previsto por el art. 51 de la ley 26.589 para promover la demanda judicial aquél transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 4 de agosto de ese mismo año [en razón de que fueron declarados inhábiles los días transcurridos entre el 16 y el 19 de marzo de 2020 y luego fue decretada una feria judicial extraordinaria que se extendió entre los días 20 de marzo Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de 2020 y 4 de agosto de ese mismo año (conf. Acordada n° 4/2020 y Acordada n° 31/2020 de la C.S.J.N.)].

    Esto es así considerando que la mediación finalizó el 16/12/2019 y la demanda se inició el 15/3/2021.

    La Sala juzga que el pronunciamiento de grado, en lo que respecta a la cuestión examinada, es decir; en cuanto descontó del plazo a considerar el lapso durante el cual la actividad jurisdiccional se desarrolló en forma limitada como consecuencia de las medidas adoptadas frente a la pandemia del Covid-19, no merece reproche.

    Es que decidir lo contrario no implicaría más que ignorar la excepcionalidad de la situación creada por la pandemia, esto es, el estado de incertidumbre que se vivía a principios de marzo de 2020, la extensa cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, la consecuente feria extraordinaria con suspensión de plazos procesales dispuesta por diversas Acordadas dictadas por la CSJN y las restricciones en aquel tiempo existentes para que los letrados concurrieran a sus estudios.

    Por consiguiente, cabe concluir que la cuestión fue correctamente decidida en primera instancia.

  3. ) También cuestionó la recurrente la desestimación de su excepción de defecto legal.

    Al respecto, corresponde puntualizar que el impedimento procesal de defecto legal tiene un sustrato de orden constitucional, que es garantizar el derecho de defensa. El demandado debe saber con exactitud, precisión y claridad las pretensiones de su contraria y las bases del objeto pretendido, a fin de no colocarla en desventaja procesal, pues de lo contrario no podría organizar su defensa y “reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda”, como lo exige el art. 356, inciso 1°, del Código Procesal (conf. C.. Sala D, 3/2/2022, “Pavile S.R.L. c/ Sancor Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cooperativas Unidas Ltda. c/ ordinario”; íd. 17/11/11, “C., O.H.c.P., B. y otro s/ ordinario”; Colombo, C. y K., C.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado,

    Buenos Aires, 2006, t. III, ps. 523 y sgtes. y 687).

    Es evidente que se trata de una excepción que no concierne al fondo de la pretensión, sino al escrito de demanda cuando no reúne las exigencias y solemnidades impuestas por la ley. Se trata de una defensa que pretende desentrañar, clara y objetivamente, quién demanda, a quién se demanda,

    por qué se demanda y qué se demanda (conf. G.,...

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