Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2017, expediente CAF 013953/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13953/2017 FABRELLO & CIA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 197/16, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a Fabrello & CIA S.R.L. una multa de diez mil pesos ($10.000) por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de una publicidad aparecida en la revista Gente del 25/11/14, que consignó información obligatoria con caracteres tipográficos inferiores a 2 mm. Asimismo, le impuso otra multa de veinte mil pesos ($20.000), por infracción al artículo 4º de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento al deber de informar acerca de la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo (fs. 89/92).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, remitió a la pieza publicitaria agregada a fs. 2, que contenía, en el pie de página, la frase: “…

    Champagne Veuve Clicquot Brut 750 ml + 2 copas de regalo … Promoción Válida desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015. Envío sin cargo hasta 40 km. De nuestros locales…”, y a las constancias de la medición efectuada por el Sector Metrología Legal a fs. 38, que concluyó que las condiciones de la promoción se plasmaron en letras minúsculas de 1,2 mm y mayúsculas de 1,7 mm. Sobre esa base, y con transcripción de los términos de la reglamentación de la ley 22.802 tuvo por probado el incumplimiento y consideró

    acreditada la falta.

    Con relación a la presunta infracción a la ley 24.240, recordó

    que la mencionada publicación, agregada a fs. 2, exhibió bebidas alcohólicas sin incluir las leyendas obligatorias “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º

    de la ley 24.240, y de la ley 24.788.

    Sostuvo que la materialidad de la infracción se encontraba acreditada en el caso y que, tratándose de infracciones formales, bastaba para tener por configurada la falta al deber de información.

    Finalmente, para graduar las sanciones, tuvo en cuenta la gravedad de las infracciones, el perjuicio causado para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29532477#179216188#20170523133655554 relevantes del caso, como ser, el costo del aviso, el medio en que se publicó, el informe de antecedentes y el carácter ejemplificador de las multas.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó

    recurso de apelación fs. 98/102.

    Argumenta, en su primer agravio relativo a la presunta infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, que la información sobre el instrumento de medición es escueta, imprecisa y vaga. Por lo tanto, considera que no se puede dar por acreditado el cumplimiento de certificación y que tampoco es fundamento para la imposición de una sanción. Por otro lado, alega que no ha participado de dicho procedimiento de medición. Asimismo, sostiene que el acto administrativo carece de causa y motivación suficiente.

    En su segundo agravio, con relación a la infracción al artículo 4º

    de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento al deber de informar acerca de la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, indica que el aviso de fs. 2 no se encuentra destinado a promocionar bebidas alcohólicas, que se trata de la publicidad de un sommier; y que la ley 24.240 establece que los sujetos alcanzados, son los que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas y no, como en su caso, a la venta de...

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