Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente P 128155 RQ

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.155-RQ - “F., L.R. s/ Recurso de queja en causa Nº 74.338 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 31 de mayo de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.155-RQ, caratulada: “F., L.R. s/ Recurso de queja en causa Nº 74.338 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación, el 11 de octubre de 2016, desestimó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad deducidos por la defensa particular a favor de L.R.F., contra la decisión de ese mismo órgano que confirmó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que -a su turno- refrendó la decisión del órgano de grado que, en lo que aquí importa, había desestimado la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de homicidio culposo atribuido al nombrado (fs. 66/70).

      Para así decidir afirmó que -de acuerdo a doctrina de esta Corte, que citó- el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva en los términos del artículo 482 del C.P.P., pues no terminaba la causa ni hacía imposible su continuación, y tampoco irrogaba un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

      Indicó que si bien tal premisa debía ceder en caso de haberse invocado seriamente un supuesto de prolongación injustificada del proceso, ello no acontecía en el caso pues, el planteo esbozado por la parte al efecto resultaba insuficiente y genérico y omitía explicar cómo cabría excepcionar esa premisa desde el andarivel de la equiparación a sentencia definitiva, en tanto la alongación del proceso pudiese provocar un agravio de susceptible o muy dificultosa reparación.

      A ello agregó que -en línea con precedentes de esta Corte- la invocación de garantías y principios constitucionales no lograba reemplazar la ausencia de definitividad de la resolución impugnada, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de aquéllas cuestiones.

      Para más, agregó que las cuestiones federales esgrimidas por la parte no habían sido planteadas con la suficiencia y carga técnica necesarias para demostrar su relación directa e inmediata con lo decidido, conforme la doctrina emergente de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.. Sostuvo que el impugnante no había refutado de modo concreto y razonado los motivos que sustentaron la decisión recurrida, por lo que su crítica evidenciaba una mera disconformidad con lo decidido, por lo cual no conseguía...

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