Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 012145/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 12145/2010 Autos: “F.H.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12145/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP, y la falta de límite temporal para realizar la misma. Asimismo cuestiona la movilidad de la PBU y la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad más allá del 2007.

    En adición, se agravia de la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y de lo decidido respecto de los artículos 24, 25 y 26 de la ley 24241.

    Por otra parte, la actora se agravia en tanto la sentencia apelada omite pronunciarse respecto del reajuste de los aportes efectuados al régimen de autónomos.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo pensión por fallecimiento al amparo de la ley 24.241, siendo dicho beneficio derivado de aquél oportunamente acordado al Sr. F.H.C., fijando como fecha de adquisición del derecho el 14/04/1999, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.

  3. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al planteo de la parte actora sobre la redeterminación de los haberes autónomos, el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada debe interpretarse como introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, toda vez que en el mencionado reclamo, el actor solicita el reajuste de su haber jubilatorio siendo dilucidada tal pretensión en virtud del principio de informalismo en favor Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L...

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