Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Septiembre de 2022, expediente CNT 059590/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 59.590/2014/CA1 (54.773)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “FABIANO ATILIO C/ TITO GONZALEZ AUTOMOTORES S.A S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de grado, interpuso la demandada, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereciera réplica del accionante.

    Por otra parte, el perito contador apeló por reducidos sus honorarios.

  2. La demandada se agravia, luego de impugnar el fallo de grado por calificarlo de arbitrario y carente de fundamentación, respecto de la procedencia de las injurias en las que el actor fundó el despido indirecto y, en consecuencia, de las diferencias salariales derivadas de los descuentos efectuados en las comisiones percibidas como vendedor de “planes de ahorro”. Asimismo, impugna la inclusión en condena de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345). También objeta, en forma subsidiaria a la modificatoria de la sentencia de grado, el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º

    de la ley 25.323. Finalmente, señala que la sentencia de grado omitió descontar de la condena la suma emitida al actor como liquidación final.

  3. En cuanto al primero de los agravios individualizados por la apelante referidos a la falta de fundamentación del fallo de grado cabe señalar que las manifestaciones efectuadas por la apelante distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la sentenciante en su decisión, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido la judicante al momento de pronunciarse como lo hizo, por lo que no serán admitidos (cfr. art. 116 LO).

    IV- Respecto del agravio principal, referido a las causales invocadas por el actor para disolver el vínculo, se anticipa la confirmatoria del fallo de grado.

    Arriba firme a esta instancia que el accionante se consideró despedido el 26/12/2012 por el rechazo de la accionada a abonar “…las diferencias de Noviembre 2012 y de la segunda cuota del SAC 2012, las comisiones de Octubre 2012 y los descuentos de comisiones de toda la relación laboral…”. También coinciden las partes en que en el mes de noviembre...

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