Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Mayo de 2022, expediente CNT 013828/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 13828/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57315

CAUSA Nº 13828/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 60

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “FABIAN, S.N. C/

ENCUADERNACION MORENO S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la demandada ENCUADERNACION MORENO

    S.R.L. mediante el recurso incorporado digitalmente conforme surge del sistema de gestión LEX100 el cual tengo a la vista, que recibió su correspondiente réplica por parte de la actora.

    Por su parte, el perito contador apela los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos, mientras que la accionada los cuestiona, al igual que a los fijados para la representación letrada de la accionante, por considerarlos elevados.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios vertidos por la recurrente en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con el agravio vertido por la demandada quien sostiene que ha existido una arbitraria valoración de la prueba por parte de la sentenciante para decidir en la forma que lo hizo. Afirma que de los términos de la CD del despido surgen con claridad los motivos objetivos de la ruptura contractual dispuesta por la empleadora.

    A continuación, también se queja porque sostiene que la sentenciante ha valorado en forma arbitraria la injuria invocada y porque prescindió de la producción de la prueba testimonial ofrecida oportunamente por su parte a fin de demostrar el comportamiento injurioso y hostil que habría mantenido la actora para con la Sra. M.R.M.

    (codemandada en autos) durante el transcurso del año 2018 y que habría resultado exacerbado con la comunicación telefónica que habría motivado la decisión rupturista.

    En primer lugar destaco que no advierto que la accionada haya cumplido con lo establecido en el art. 243 LCT, en tanto que de la lectura de la notificación del despido se observa una insuficientemente Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 13828/2019

    circunstanciación de los hechos imputados, toda vez que le endilga a la Sra.

    FABIAN en forma vaga e imprecisa haber agredido verbalmente y haber proferido insultos a la socia gerente de la empresa, la Sra. MARIA ROSA

    MORENO, pero sin especificar en qué habría consistido la mencionada agresión verbal, ni cuales habrían sido los insultos proferidos, mediando una única referencia puntual a los supuestos dichos de la trabajadora al manifestar que aquella habría acusado a su superior de estar “tomándole el pelo” en respuesta a una comunicación respecto de la cual no especifica ni su carácter ni contenido.

    Creo necesario recordar que el art. 243 de la LCT es claro al expresar que: “El despido por...

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