Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2020, expediente FSA 014137/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FABIAN, H. JULIO c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°14137/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 13 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 111 y 112 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.

    102/110.

    La demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para la determinación del haber inicial del actor y su reajuste y solicita que, en su lugar, se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de ANSeS 56/18 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16 (fs. 115/123).

    La actora se agravia de que la sentencia le negó el recalculo del haber inicial del accionante de conformidad con el antecedente “V.,

    A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, solicitó que se tenga a su mandante como aportante regular con derecho y pidió

    imposición de costas y la tasa activa cartera general para préstamos anuales nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para el pago de los retroactivos adeudados (fs. 146/150).

  2. Que, en cuanto al primer agravio del actor, cabe destacar que H.J.F. obtuvo el beneficio de retiro por invalidez –insuficiencia Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta renal terminal (fs. 71)- en junio de 2012, a la edad de 56 años; oportunidad en la que acreditó 26 años y 9 meses de servicios en relación de dependencia, de los cuales 22 años, 10 meses y 9 días los cumplió en la ex administración de “Aguas de Salta”- departamento construcciones defensa Río Mojotoro;

    desagues fluviales V.B. y Sección Archivo (insalubre retiro voluntario decreto 2868/97) desde el 29/8/74 al 8/7/97 (fs. 16/17) y asi también acreditó en relación de dependencia 9 meses de servicios en el año 2007; 7 meses en 2009; 12 en 2010; 12 en 2011 y 6 en 2012 (fs. 4/5).

    El haber del accionante fue calculado, entonces, en base a su actividad en relación de dependencia, de conformidad con el art. 97 de la ley 24.241 que dispone que el haber de retiro en supuesto de incapacidad se determina sobre el promedio mensual de las remuneraciones dentro de los 5

    años anteriores al mes en que el actor accede al beneficio.

    Ahora bien, la letrada apoderada del Sr. F. pretende la aplicación en el sub lite de la doctrina del fallo “V., A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se trató una situación...

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