Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2017, expediente CNT 049925/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49925/2011 - FABATIA, L.D. c/ ISS PERSONAL TEMPORARIO SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo apela la codemandada ISS Personal Temporario S.R.L. a fs. 667/669, que mereció

    la réplica de su contraria de fs. 690/695 Por su parte, a fs. 664 la perito contadora objeta lo honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona lo resuelto respecto de la modalidad contractual utilizada, la base de cálculo que se tuvo en cuenta para practicar la liquidación de los rubros de condena, que se haya admitido el reclamo de los salarios por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, la imposición de los agravamientos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y la distribución de costas.

    En lo relativo al fondo del asunto, adelanto que –de prosperar mi voto- la queja no ha de tener favorable recepción.

    La Sra. Juez de grado señaló que si bien la codemandada se encontraba habilitada como una empresa de servicios eventuales, la utilización de la figura contractual de excepción invocada por las partes que no se encontraba justificada en autos. Para así decidir, tuvo en cuenta que I.A.S.A. afirmó al contestar la demanda que el actor había sido contratado a fin de “cubrir necesidades extraordinaria y transitorias debido a un pico de producción”, pero que dichas circunstancias no había sido acreditadas en autos. Merituó que –por el contrario- los testimonios Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19997713#180959893#20170608122054047 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX rendidos en autos daban cuenta que el actor había cumplido funciones de operario realizando tareas propias de la actividad normal y habitual de la empresa. En dicho contexto, concluyó que debía enmarcarse la relación laboral del accionante en lo establecido en el art. 29 de la L.C.T., considerarse a la codemandada Inesa Argentina S.A. como empleadora directa del trabajador y a la recurrente como responsable solidaria de la usuaria.

    Entiendo que el recurso interpuesto sobre este aspecto de la sentencia recurrida no cumple con los requisitos de debida...

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