Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2018, expediente CFP 005819/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5819/2018/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 5819/18/3/CA1 “F E T s/ procesamiento”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Pública Oficial Dra. Florencia G.

    Plazas, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de E T F en carácter de autor del delito previsto por el artículo 5to. inciso “c” de la ley 23.737.

  2. Al momento de manifestar su voluntad recursiva, la defensa fundó su crítica sobre la base de una arbitraria valoración de los elementos probatorios incorporados. A su vez, sostuvo que con la prueba colectada no se hallaría acreditada la ultraintención requerida por la norma, al entender que la misma no puede presumirse ante la mera tenencia de material estupefaciente.

    Además, recalcó que tanto el allanamiento practicado como el peritaje sobre el teléfono celular secuestrado, dieron resultado negativo.

    Por último, señaló que no puede descartarse el fin de consumo personal, toda vez que la escasa cantidad de la droga secuestrada y los informes médicos del imputado los cuales arrojaron resultado positivo para la presencia de cocaína en su cuerpo, dan cuentas del destino del material.

    En razón de ello, solicitó la aplicación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737, postulando la inconstitucionalidad en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”, o bien se dicte su sobreseimiento sobre la base de resultar atípica la conducta atribuida.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #32119812#215310638#20180904112951359

  3. Llegado el momento de resolver, entendemos que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar la prueba de cargo aunada al proceso, ya que las circunstancias de modo y lugar en las que se desarrollaron los hechos objeto de imputación, reconstruidas a partir del relato de los efectivos intervinientes, permiten tener por acreditada la materialidad del hecho y el encuadre escogido por el Juez a quo.

    En cuanto a la crítica esgrimida por el recurrente en torno a la arbitrariedad de la valoración probatoria para tener por configurado el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, consideramos que tales argumentos carecen de todo sustento...

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