Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Mayo de 2018, expediente CIV 038599/1995/CA004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38599/1995. F.A.T.S.A. (FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINARG) c/

OCUPANTES HUMBERTO I 2064/66/68 Y OTROS s/ DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, mayo 28 de 2018.- Fs.

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 887 -concedido a fs. 879-, respecto de la decisión de fs. 864. El memorial obra agregado a fs. 880/884 y fue contestado a fs. 887/888.- A fs. 897/898 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestionan los demandados lo dispuesto por la magistrada de grado, en cuanto desestimó la petición de fs. 836/850 en la que solicitaron que se abra un compás de espera en las presentes actuaciones a los efectos de que sus familias puedan retirarse pacíficamente del inmueble de autos.- De la lectura del memorial, resulta que sustentan la crítica en una reseña de las constancias del expediente, reiterando sustancialmente manifestaciones y citas vertidas en presentaciones anteriores.-

    Contestado el memorial, la parte actora pide el rechazo del recurso. La Sra. Defensora de Menores de Cámara adhiere a los fundamentos vertidos por los apelantes y pide que se revoque la resolución recurrida.

  2. Examinada la causa - iniciada en el año 1995- y tal como lo señala la a quo, resulta que la sentencia dictada a fs. 243/244 con fecha 9 de octubre de 2013, que hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble sito en calle H.P. 2064/2066/2068, fue oportunamente confirmada por este tribunal, el día 24 de febrero de 2015 (fs. 347/348), en lo que respecta al desalojo, Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14111549#207232458#20180524111730499 modificándola a efectos de que se ponga en conocimiento la fecha y hora del respectivo lanzamiento a los organismos allí indicados, a saber: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; Dirección Legal y Técnica, Guardia Permanente y Dirección de Relaciones y Procedimientos Institucionales, todos dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del G.C.B.A; Dirección general de Atención Inmediata de la Secretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Acción Social del G.C.B.A.; y Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La citada decisión se...

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