Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 9 de Diciembre de 2014

Presidente1304/16
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 737 Tº: IV Fº: 16/19 En la ciudad de Rosario, a los 9 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen en acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación, integrado para el caso por los Dres, C.C., G.D. y G.L., a fin de dictar sentencia definitiva en Carpeta Judicial N° 21-07000899-5, que se le sigue a A.E.F., de trámite por ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia n° 2 de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos y realizada la audiencia de debate del recurso de apelación, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C., D. y L..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO: que mediante sentencia n° 41 de fecha 5 de marzo de 2014 el a-quo resolvió condenar a E.F.A. como autor penalmente responsable del delito de vejaciones en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas cometidas por un funcionario policial abusando de su función, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial por dos años, más las costas del proceso (arts. 144 bis inc. 2°; 89 en función del 92 y del 80 inc. 9°; 54; 45; 40; 41; 29 inc. 3°; todos del Código Penal. Interpone recurso de apelación el Dr. J.I.B., por la defensa técnica de A., quien procede a realizar la fundamentación respectiva en autos y manifiesta que la sentenciante fundamenta su resolución en las declaraciones de C., O. y B., así como las constancias médicas acompañadas, mencionando que las declaraciones de los mencionados no pueden de ninguna manera tomarse como creíbles, por contener tantas y tan graves contradicciones y falacias. Agrega la defensa que la sentenciante ha realizado un tamizado de todas las declaraciones, eliminando todas las contradicciones y cambios de opiniones con el único objetivo de obtener un relato que pueda ser acorde a una sentencia condenatoria, sin siquiera mencionar o explicar las mencionadas contradicciones en las declaraciones fundantes. Solicita la defensa la apertura a prueba de acuerdo a lo normado en el art. 430 del CPP y ofrece la declaración testimonial del Sr. J.E.G., a los fines de que exprese todo lo que sea relevante dentro de la investigación. Finaliza la defensa los fundamentos del recurso de apelación planteado solicitando se revoque la resolución puesta en crisis disponiendo la absolución del Sr. E.F.A. y formulando reserva constitucional.

Admitido el recurso de apelación interpuesto por el defensor y celebrada la audiencia de apelación contra la sentencia condenatoria puesta en crisis, se hace lugar a la prueba ofrecida llamando el Presidente del Tribunal al testigo Sr. J.E.G. para que se proceda a tomarle declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR