Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Agosto de 2017, expediente CFP 005866/2015/11/CA004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5866/2015/11/CA4 CCCF - Sala I CFP 5866/2015/11/CA4 “A F E s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 20/29 por el Dr. G.E.K., Titular de la Defensoría Publica Oficial N° 2, en representación de E A F contra el punto I del auto de fecha 12 de julio del corriente, en cuanto dispuso su procesamiento por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “c”

    de la ley 23.73, y en cuanto convirtió en prisión preventiva la detención que venía sufriendo.

    En su escrito de apelación, la defensa solicitó el sobreseimiento de su pupila, y subsidiariamente, el cambio de calificación a la conducta reprimida por el artículo 29 bis de la ley 23.737. En ese sentido, argumentó que la resolución del juez se sustentaba en dos conversaciones que resultaban ser insuficientes para determinar el acto de comercio, y que las mismas eran propias de una consumidora de estupefacientes. Adujo que no se le secuestró

    elemento alguno relacionado al delito en cuestión, y que no poseía vínculos con sus consortes de causa, salvo alguna conversación casual o al azar. Además, comparó la situación de su defendida con la de G, a quien esta S. le dictó una falta de mérito, y consideró que debía adoptarse idéntica solución para su defendida.

    Con relación a la medida cautelar privativa de la libertad dictada a su respecto, recordó las condiciones personales de A F para descartar la posibilidad de existencia de riesgos procesales. Así, valoró que debía estarse a la calificación legal pretendida por la Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30190534#184703900#20170802130421372 defensa, y no a la adoptada por el a quo, y que sin prejuicio de ello, también debía atenderse a que no existía peligro de fuga toda vez que se encontraba identificada, tenía domicilio constatado donde se había realizado el allanamiento y que vivía con su hijo -de dos años-, su hermano, y su madre. Por último, valoró que estuvo a derecho en todas sus investigaciones, y que el hecho de contar con varios domicilios pudo tener que ver con distintas circunstancias personales, y no con intentos de eludir el accionar de la justicia.

  2. A F fue citada a declaración indagatoria, oportunidad en la que se le atribuyó “…el haber comercializado estupefacientes al...

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