Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Rc 123650

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.650 ". N. D. S/ DETERMINANCION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 9 de Baradero promovió, el 8 de diciembre de 2017, ante el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, la Investigación Penal Preparatoria n° 16-02-2381/17 y sus acumuladas sobre amenazas, desobediencia y lesiones agravadas, todas en un contexto de violencia de género y familiar contra el señor N.D.F. -quien padecía trastorno psicótico de la personalidad en estado de descompensación, por lo que no pudo comprender la criminalidad del acto, ni dirigir sus acciones, según informe pericial, v. fs. 306/307, 364-. En virtud de lo solicitado por el señor agente fiscal (v. fs. 365/366, 368), el magistrado dictó el sobreseimiento del causante en los términos de los arts. 34 inc. 1 del Código Penal y 323 inc. 5 de Código Procesal Penal, mantuvo su internación como medida de seguridad en la Unidad Penal n° 34 de M.R. y remitió los presentes al Juzgado de Familia de La Plata, que por turno correspondiera (v. fs. 255/256, 272/287, 306/307, 326/336, 337/338, 346/349, 365/368, 369/374).

    El órgano de Familia n° 7 de esta ciudad que resultó sorteado (v. fs. 378) recibió la causa y le dio intervención a la Asesora de Incapaces (v. proveído electrónico de fecha 14-XII-2018 y fs. 379). Luego, el equipo técnico del Juzgado evaluó al señor F. (v. informe interdisciplinario electrónico de fecha 13-V-2018 y fs. 380). Y, en atención a lo requerido por la Defensora Oficial (v. escrito electrónico de fecha 18-VI-2019) y a que el nombrado se encuentra alojado en la citada Unidad Carcelaria, libró oficio con carácter urgente al Ministerio de Salud a fin de que procedieran a realizar las gestiones correspondientes para su traslado a un centro de salud especializado (v. despacho y oficio electrónico de fechas 30-VI-2019 y 1-VII-2019).

    Sin embargo, con posterioridad, la jueza de familia resolvió aceptar la competencia por razón del territorio para entender en la cuestión atinente a la determinación de la capacidad jurídica del señor N.D.F. y le comunicó al magistrado previniente que el contralor de la medida de seguridad permanecería bajo su órbita, conforme lo establece el art. 34 inc. 1 del Código Penal y 519 del Código Procesal Penal (v. fs. 385/386).

    A su turno, el magistrado de San Nicolás -previo a reseñar los antecedentes de la causa- rechazó los argumentos expuestos por la citada jueza no solo por no compartirlos sino por considerarlos extemporáneos, toda vez que su par de La Plata había recibido los presentes obrados para su tratamiento el día 10 de diciembre de 2018, y transcurrido un plazo considerable de su actuación se infiere su aceptación. En...

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