Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 025972/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

25972/2017

F, M S J c/ OCUPANTES DEL INMUEBLE CAMARGO 881/83

CABA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 14/11/22, contestado el 27/11/22, contra la decisión de fecha 8/11/22,

    mantenida el 15/11/22, que declaró la cuestión como de puro derecho (art. 359 del C.P.C.C.).

    El 1/3/23 cesó la intervención de la Sra. Defensora en los presentes obrados por haberse informado la inexistencia de menores en el domicilio cuyo se desalojo se pretende.

  2. La codemandada en sus agravios sostuvo que al presentarse manifestó que revestía la calidad de legítima poseedora del inmueble y que por lo tanto no podría ser desalojada. Señaló que desconoció la titularidad del inmueble de la actora y afirmó que habitaba la propiedad desde hacía más de 30 años, de forma pública y pacífica. Sostuvo que estos hechos debían ser probados y que esto precisamente requería la apertura a prueba de las actuaciones.

    La actora contestó el memorial y solicitó se tenga por no presentado el escrito por carecer de firma ológrafa de la parte codemandada. En subsidio, pidió se declare desierto o se rechacen las quejas por los fundamentos que expuso en su presentación del día 27/11/22.

  3. Ahora bien, a fin de que el tribunal de alzada se encuentre en condiciones para revisar el pronunciamiento de la instancia anterior, de acuerdo con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, sobre la interesada pesa la carga no sólo de señalar qué parte del fallo es la que estima equivocada sino también la de presentar una crítica concreta y razonada contra la decisión que ataca.

    De este modo, el ordenamiento adjetivo coloca en cabeza del impugnante la tarea de demostrar en forma puntual y reflexiva, por Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    medio de una exposición dialógica, en qué ha consistido el error de juicio del sentenciante que el tribunal de alzada debería subsanar. De lo contrario, conforme le establece el art. 266 del citado cuerpo normativo, correspondería declarar la deserción del recurso con los efectos allí fijados.

    En tales condiciones, esta Sala tiene dicho que si por expresión de agravios cabe entender “el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene” (cfr. A., H., “Tratado teórico práctico de Derecho Procesal...”, Ediar, 2da. edición, t. IV, pág. 389, pto. e),

    procede exigir de la apelante un esfuerzo argumental que apunte a dejar en descubierto el desacierto de la resolución cuestionada.

  4. El escrito presentado digitalmente en primera instancia carece de firma ológrafa y sin intimar su ratificación, se ha rechazado la revocatoria interpuesta y concediendo la apelación interpuesta en subsidio. No obstante ello, con la finalidad de no dilatar más el...

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